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COVID – 19 PROCEDIMIENTO APLICABLE A LA EXENCIÓN ESPECIAL ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 27.549

03.07.20

Diego N. Fraga y Agustina Riggio Nifosi

El 3 de julio 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4752/2020, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el 1 de julio de 2020, mediante la cual se estableció el procedimiento aplicable a los agentes de retención al momento de realizar la liquidación del Impuesto a las Ganancias con motivo de la incorporación de las remuneraciones exentas en el marco del régimen establecido por la Ley N° 27.549. Se establece que las disposiciones serán aplicables a las remuneraciones que fueron devengadas a partir del 1 de marzo de 2020.

La determinación del importe a retener o, en su caso, a reintegrar al sujeto beneficiario en oportunidad de cada pago efectuado a partir del 8 de junio de 2020 y durante el período de vigencia del beneficio establecido por la ley Nº 27.549, deberá realizarse de acuerdo con el artículo 7º de la Resolución General Nº 4.003.

En ese sentido, se dispuso que los montos a reintegrar por las retenciones practicadas en exceso deberán ser reintegradas en la primera liquidación desde la entrada en vigencia de la Ley 27.549.

Por otro lado, se dispone que las remuneraciones exentas deberán constar en los recibos de sueldos con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”, debiendo indicarse en el primer recibo emitido desde la entrada en vigencia de la nueva Resolución, las remuneraciones devengadas exentas de los períodos previos alcanzados por dicho beneficio.

Las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación por parte de los agentes de retención que abonen las remuneraciones mencionadas en la Ley Nº 27.549, que debió efectuarse en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive