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COVID – 19 - RESOLUCIÓN GENERAL 4792/2020 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

12.08.20

Pablo G. Calaza - Diego N. Fraga - Nicolás Rowinski - Alejandro Díaz Vatrano - Anabella Bianucci - Agustina Riggio Nifosi

En fecha 12 de agosto de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial la Resolución General 4792/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con vigencia a partir de la misma fecha, por la cual establece la forma, plazos y demás condiciones que deberán observarse para solicitar el “Crédito a Tasa Subsidiada”.

En primer lugar Los sujetos que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada”, serán caracterizados en el “Sistema Registral”, según la tasa de interés a la que accedan, con el código que corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

  1. – “466 – Crédito a Tasa subsidiada del 0% TNA”
  2. – “467 – Crédito a Tasa subsidiada del 7,5% TNA”
  3. – “468 – Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA”

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

A los efectos de acceder al aludido beneficio, los mencionados sujetos deberán ingresar al servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la resolución, a fin de:

  1. Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.
  2. Indicar una dirección de correo electrónico.
  3. Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

El referido servicio identificará -entre otros datos- el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de cada trabajador, En caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en simplificación registral, el empleador deberá informar en la entidad financiera una CBU en la que el trabajador sea titular o cotitular.

Será requisito para acceder al sistema mencionado anteriormente, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General. Los sujetos que resulten susceptibles de obtener el beneficio serán notificados de dicha circunstancia en su Domicilio Fiscal Electrónico.

La AFIP pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito y el monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

El Banco Central de la República Argentina deberá verificar la situación crediticia de los sujetos beneficiarios a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.