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COVID - 19 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS FISCALES RESOLUCIÓN GENERAL 4788/2020

07.08.20

Diego N. Fraga - Pablo G. Calaza - Nicolás Rowinski - Alejandro Díaz Vatrano - Agustina Riggio Nifosi

En fecha 6 de agosto de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 4788/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos Fiscales, con vigencia a partir de la misma fecha, por la cual se establece que todos los sujetos empleadores beneficiarios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), correspondientes al período devengado julio de 2020, que tengan como actividad principal alguna de las actividades afectadas en forma crítica tales como el turismo, viajes, salud, espectáculos y asociaciones, alojamiento, filmes, serán beneficiarios de una reducción de hasta 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA y además, serán caracterizados en el Sistema Registral como “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 5 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, disponible en el sitio web de la AFIP.

Además, los sujetos empleadores no alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado julio de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente:

  1. 0,1,2 y 3 – fecha 14/10/20.
  2. 4, 5 y 6 – fecha 15/10/20.
  3. 7,8 y 9 – fecha 16/10/20.

Tales sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.

Por último, se establece un régimen de facilidades de pago para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los períodos devengados marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020.

La adhesión al régimen podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:

  1. Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
  2. Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.
  3. Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
  4. Devengado junio de 2020: desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.
  5. Devengado julio de 2020: desde el 1 de octubre y hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.