COVID – 19 - RESOLUCIÓN GENERAL 4747/2020 COMUNICACIONES LABORALES ENVIADAS ELECTRÓNICAMENTE
30.06.20
Pablo G. Calaza - Nicolás Rowinski - Alejandro Díaz Vatrano - Anabella Bianucci
En fecha 30 de junio de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 4747/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Conforme a la misma se establece que los trabajadores que, en el marco del artículo 11 de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones, envíen una comunicación laboral al empleador, podrán utilizar el servicio denominado “Telegramas Laborales” a efectos de enviar a la AFIP la copia prevista en el mencionado artículo.
En este sentido, los pasos a seguir:
- El ingreso al servicio “Telegramas Laborales” se encontrará disponible en el sitio “web” de dicho Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se accederá con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior.
- Efectuado el ingreso al servicio “Telegramas Laborales”, el sistema informático requerirá los siguientes datos:
- CUIT del empleador.
- Razón social o denominación del empleador.
- En el supuesto en que no se identifiquen los datos del empleador, el trabajador seleccionará la opción “sin datos del denunciado”, debiendo ingresar el domicilio laboral y agregar las observaciones que permitan su identificación.
- Asimismo, el servicio contará con un campo de ingreso que permita realizar todas las aclaraciones que se consideren pertinentes.
- La carga de la comunicación laboral se efectuará mediante la toma de una fotografía o la creación de un documento escaneado del telegrama o carta documento enviada al empleador –con el respaldo del envío del servicio postal-, que deberá adjuntarse en formato de archivo digital “.png”, “.jpg” o “.jpeg”.
- Finalmente, el sistema otorgará una constancia de la carga realizada que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones.