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COVID – 19 - RESOLUCIÓN 558/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

03.07.20

Pablo G. Calaza - Nicolás Rowinski - Alejandro Díaz Vatrano - Anabella Bianucci - Bárbara G. Aciar

El 3 de julio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 558/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por la cual se realizan aclaraciones que coadyuven al proceso de implementación del Programa para la Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y en particular respecto del beneficio del Salario Complementario.

Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, instituido por el Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorios, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.

Por último, en el caso que los empleadores hubiesen abonado la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias y se diere la misma situación descripta en el artículo precedente, podrán computar el monto excedente a cuenta del pago de la asignación en dinero o al salario correspondiente al mes siguiente.