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COVID – 19 - RESOLUCIÓN 46/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

21.05.20

Pablo Calaza - Nicolás Rowinski - Alejandro Díaz Vatrano - Anabella Bianucci

En fecha 21 de mayo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 46/20 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (M.T.E.S.S.) por la cual se aprobó el protocolo ante la situación COVID -19, respecto del proceso ante comisiones médicas, fijando las siguientes pautas:

  • Objetivo: Las recomendaciones detalladas en el mismo, como medidas de prevención, fueron desarrolladas para la normalización gradual de las tareas de la SRT.

Recomendaciones

  • Capacitación: Establecer medidas de difusión y actualización de información sobre medidas de higiene, instructivos sobre uso de elementos de higiene y barbijos, y colocar cartelería al respecto.
  • Reincorporación gradual: la reincorporación a los puestos de trabajo deberá ser progresiva, con el mínimo de personas necesarias para cada área de la actividad, priorizando quienes tenga traslado propio, con la respectiva autorización y excluyendo a los empleados exceptuados de ir por Res 207/20
  • Distancia de seguridad: respetar las distancias mínimas, entre 1,5 y 2 metros, adecuando los puestos de trabajo y limitando la cantidad de gente que entra al edificio, según las posibilidades edilicias. Desaconsejar uso de elementos comunes.
  • Recepción de mercadería: evitar el contacto directo en las entregas, y establecer un único lugar para la recepción de las mismas.
  • Gestión de novedades: previo al ingreso, y por única vez, los empleados deberán llenar un cuestionario con carácter de declaración jurada, sobre seguridad COVID 19, descargable en la página Intranet. Quienes tengan síntomas de COVID 19 no deberán retornar a sus puestos.
  • Higiene y cuidado personal: se proveerán los elementos necesarios de higiene personal a los trabajadores.
  • Ambiente y puesto de trabajo: se realizará la limpieza constante de los puestos de trabajo, por personal capacitado, y se destinará un lugar de aislamiento preventivo para utilizar ante casos sospechosos. Se realizará conjuntamente la ventilación de los ambientes permanentemente.
  • Control: previo al retorno de tareas, cada grupo participará de una reunión para el conocimiento de dichas medidas.
  • Atención al público: se les proveerán de los tapabocas y elementos de protección necesaria, así como el fácil acceso a la higienización. Se deberá minimizar la exposición entre el personal y el público.
  • Recomendaciones respecto el flujo de personas: se proveerá de equipos para tomar la temperatura. El público en general deberá ingresar con las medidas de protección pertinentes, brindándose los elementos para su desinfección previa al ingreso, y controlando la cantidad de gente permitida para su ingreso.
  • Uso de vehículos oficiales: para el caso que se utilicen los mismos para el traslado de personal, deberán desinfectarse y ventilarse apropiadamente.
  • Procedimiento para el tratamiento de residuos: mantenerlos señalizados, proveyendo de elementos que no requieran de contacto, y se esterilicen periódicamente.
  • Procedimiento para la identificación y tratamiento de casos sospechosos: se deberá asistir a la persona, sea del personal o ajena, y aislarla de inmediato en el lugar destinado a tales efectos, así como informar sobre la situación al Departamento de Servicios médicos y de Recursos Humanos en caso de corresponder. Se procederá al aislamiento de quienes hayan tenido contacto con el paciente que sea caso sospechoso.
  • Caso confirmado: se realizarán iguales medidas que las antes informadas, enviándolo a su domicilio y dando aviso inmediato a las autoridades de salud. Se procederá a la debida limpieza y desinfección de las áreas donde se tuvo contacto y para quienes tuvieran contacto se procederá al protocolo para el tratamiento de casos sospechosos.