COVID – 19 - RESOLUCIÓN 444/2020 DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
26.05.20
Pablo Calaza - Nicolás Rowinski - Alejandro Díaz Vatrano - Anabella Bianucci
En fecha 26 de mayo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 444/20 del Ministerio de Trabajo, Empelo y Seguridad Social (“M.T.E.S.S.”) respecto a la prestación por desempleo y sus alcances, fijando las siguientes pautas:
- Sistema virtual: se autorizó al ANSES y al RENATRE a establecer en forma virtual las solicitudes y accesos para las prestaciones por desempleo
- Pago: se autorizó a ambas entidades a poder realizarlos mediante los medios disponibles por operatoria virtual.
- Documentación: se toma como válida la documental que se envíe mediante escáner o foto, con carácter de declaración jurada, y los datos de los trabajadores obrantes en el sistema.
- Prohibición de despedir: para el caso de los despidos que se originen durante la prohibición impuesta por el Dec. 329/20, el inicio del trámite por desempleo no inhabilitará las acciones de reintegro, reparación y sanción que correspondan.
- Justa Causa de despido: la verosimilitud de la misma será analizado por la Dirección de Promoción del Empleo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO de la SECRETARIA DE EMPLEO del MTESS, a pedido de ANSES, cuando su resolución corresponda a organismos provinciales o municipales, que no cuenten con la posibilidad de realizarlo en forma virtual.
- Cómputo para los periodos cotizados: para determinar el plazo de duración de las prestaciones, cuando el trabajador haya cotizado a más de un régimen de prestaciones de desempleo, se podrán sumar los meses trabajados en las actividades contempladas en cualquiera de ellos incluso para alcanzar los mínimos a los que hubiera aportado.
- Ampliación para crear entidades: se ampliará la prestación económica a pedido de parte, la cual será el doble de la prestación, siempre que sea a los fines de financiar: la constitución de cooperativas de trabajo, la conformación de programas de propiedad participada, la constitución de empresas juveniles, la constitución de sociedades de propiedad de los/as trabajadores/as, la constitución de sociedades de hecho de hasta 5 personas humanas u otra empresa asociativa o la formulación, presentación y ejecución de un proyecto en el marco de cualquiera de los programas o acciones de promoción de empleo independiente o asociativo administrados por el MTESS.
- El mismo se cobrará mediante la liquidación en un solo pago de las cuotas que aún queden por percibirse de la prestación económica por desempleo más las asignaciones familiares correspondientes, más el monto de la ampliación de la prestación
- Requisitos para su solicitud: podrán solicitarla aquellas personas desocupadas que vayan a desarrollar cualquiera de las entidades mentadas.
- Quiebra de la empresa: para el caso en que la continuidad de la empresa quede a cargo de una parte de sus trabajadores, se configurará para estos la situación legal de desempleo, pudiendo ser los mismos, beneficiarios de la prestación.
- Incapacidad laboral: la prestación de desempleo como ayuda económica, es compatible con la percepción para iguales periodos de prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria o Permanente Provisoria establecidos por Ley 24557.
- Fallecimiento: en caso de muerte del beneficiario, podrá continuar cobrándolo hasta su extinción su cónyuge o conviviente, descendientes o ascendientes en primer grado, acreditando el parentesco, y mientras no se encuentren cobrando un beneficio por el fallecimiento. Dicha percepción es independiente de la situación de empleo del derechohabiente.
- Reanudación de la percepción: para la reanudación de la percepción de las prestaciones suspendidas por Art. 122 Ley 24013 y cc, se tomará en cuenta la situación de desempleo que diera origen a la prestación.
- Aumento de la duración de la prestación: se facultó a la Secretaria de Empleo para realizarlo conforme Art 126 Ley 24013