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COVID – 19 RESOLUCIÓN 344/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

23.04.20

Pablo Calaza - Nicolás Rowinski - Alejandro Díaz Vatrano - Anabella Bianucci

El 23 de abril se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 344/20 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”) por la cual, en el marco de la emergencia sanitaria, habilita las actuaciones administrativas de su competencia, fijando las siguientes pautas:

 

  • Celebración de audiencias y actuaciones administrativas: para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por el Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.
  • Documental: aquella incorporada en las plataformas y otros medios electrónicos habilitados, tendrá el carácter de declaración jurada de validez y vigencia efectuada por las partes y sus letrados asistentes.
  • Partes y sus letrados patrocinantes: deberán constituir obligatoriamente un domicilio en una casilla de correo electrónico y denunciar un número de teléfono celular (siendo esto último obligatorio en el caso del trabajador reclamante), donde deberán efectuarse válidamente todas las notificaciones.
  • Firma ológrafa de las partes: para el caso de requerirse las mismas, en las notificaciones efectuadas a esos fines, cualquiera sea el medio cursado, corresponderá encuadrar la citación del administrado dentro de la excepción de Fuerza Mayor, siendo necesaria la exhibición ante autoridad competente de la citación emanada por el MTESS, y dejando expresamente plasmada en la misma el día y la franja horaria para circular.
  • Instrucción al personal: respecto a las notificaciones electrónicas y a impulsar las adecuaciones necesarias para la continuidad de la actividad.
  • Audiencias nuevas o pendientes: se llevarán a cabo en plataforma virtual, previa consulta de las partes sobre su disponibilidad tecnológica.
  • Acuerdos conciliatorios: se deberán facilitar los números de cuenta de titularidad de las partes, para realizarse mediante modalidad de transferencia bancaria, y dichos convenios tendrán igual validez que los celebrados en forma presencial.