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COVID-19. RESOLUCIÓN 144/2020 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

08.05.20

Damián Navarro - María del Pilar Olaso - Malena Montes

A partir de la Resolución N°144/2020 (publicada en el Boletín Oficial el día 08/05/2020) el Ministerio de Desarrollo Sostenible autorizó a los operadores de Residuos Peligrosos, inscriptos en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de la Ley N°24.051, a que realicen operaciones de eliminación de residuos peligrosos de diversas Corrientes de Desechos incluidas en el Anexo I de la Ley mencionada, mediante la tecnología de incineración.

Para ello, los Operadores deberán dar previa comunicación a la Coordinación de Residuos Peligrosos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dirigida al correo electrónico simel@ambiente.gob.ar. En dicha comunicación deberán identificar al generador, la cantidad de residuos tratados y el número de manifiesto. Los operadores deberán contar con el Certificado Ambiental Anual vigente y sus sectores de acopio de transito deberán cumplir con las condiciones establecidas por la Resolución N° 177/2017 del Ministerio de Ambiente.