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COVID-19 – REGLAMENTACIÓN DE CRÉDITOS A TASA CERO.

27.04.20

Hernán Camarero y Eduardo Bellocq

El 24 de abril pasado el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dictó la Comunicación “A” 6993 (“Comunicación 6993”) que estableció las condiciones de las financiaciones en pesos “Crédito a Tasa Cero” dispuestas en el Decreto 332/20 y modificatorios.

En este sentido:

(i)                  para verificar quiénes son elegibles, el monto disponible y en qué entidad, las entidades deberán consultar el listado de beneficiarios que informe la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”).

(ii)                Desde la presentación de la solicitud la entidad tendrá hasta 2 días hábiles para acreditar la financiación. La acreditación se realizará en la tarjeta de crédito del solicitante de la financiación. Podrán solicitarse a través de homebanking.

(iii)               Si el solicitante no tiene tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el listado de la AFIP deberá:

  1. emitirle una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin costo alguno de emisión ni mantenimiento, excepto en este último caso que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta;
  2. proceder a la apertura de una “cuenta a la vista para compras en comercios”;
  3. mantener activo el producto –tarjeta de crédito o cuenta a la vista para compras en comercios– hasta la total cancelación del crédito, excepto que el cliente expresamente solicite la baja; y
  4. permitir que estos clientes puedan tramitar esta solicitud íntegramente a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación.

(iv)               La financiación deberá ser acreditada en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas; el límite de crédito disponible se ampliará por el importe acreditado en cada cuota. Desde la primera acreditación y hasta cancelación total del crédito no podrán obtenerse adelantos de efectivo con la tarjeta. A cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.

(v)                La financiación tendrá un período de gracia de 6 meses desde la primera acreditación. A partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.

(vi)               Ante el pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de crédito, los fondos que las entidades financieras perciban deberán ser imputados en primer lugar a la cancelación de estas cuotas.

(vii)             El resumen de cuenta correspondiente deberá informar el cobro de cada cuota como un concepto aparte y debidamente identificado. La tasa de interés que reconocerá el FONDEP a las entidades financieras, será de 15 % nominal anual sobre los saldos de las financiaciones desembolsadas.

Las personas que accedan a estos créditos no podrán, hasta su total cancelación: a) acceder al mercado de cambios para realizar operaciones de formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados; y b) vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.

Las entidades autorizadas a operar en cambios deben solicitar a los clientes que quieran realizar operaciones de formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados una declaración jurada en la cual conste que no es beneficiario de estos créditos a tasa cero.