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COVID – 19 - RÉGIMENES DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

21.08.20

Diego N. Fraga y Agustina Riggio Nifosi

El 5 de agosto 2020 la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) emitió la Resolución Normativa Nº 49/2020, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires el 7 de agosto de 2020, mediante la cual se crea un plan de Regularización de Deudas correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario (solo en el componente básico respecto de inmuebles de las plantas urbana edificada y rural) y Automotor (excepto los que tributen de conformidad al art. 44, inc. A) de la Ley 15.170).

Se podrá adherir al Régimen las deudas vencidas o devengadas entre el 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020, ambos inclusive, que no se encuentren en instancia de fiscalización, determinación o discusión administrativa o en proceso de ejecución judicial. La fecha de adhesión podrá ser entre el 18 de agosto de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive. La primera cuota vencerá el 10 de noviembre de 2020 o el 10 del mes siguiente a la fecha del acogimiento.

Asimismo, se establecen ciertos requisitos para poder adherir al Régimen:

  • aquellas deudas respecto del Impuesto Inmobiliario y Automotor podrán regularizarse siempre que los contribuyentes se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y tengan asociado a su CUIT los bienes que generaron las deudas a regularizar. En el caso de que sean varios titulares de los bienes, todos deberán revestir carácter de contribuyentes de Ingresos Brutos,
  • estar inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”,
  • los contribuyentes que iniciaron sus actividades en el Impuesto a los Ingresos Brutos previo al 1 de abril de 2019 deberán tener presentadas las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos de abril y mayo del año 2019 e iguales meses del 2020,
  • no tener un incremento superior al 5% de su base imponible por todas sus actividades en los anticipos abril y mayo 2020 por los mismos meses del 2019, y
  • los contribuyentes que iniciaron actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1 de abril de 2019, inclusive, la base imponible de abril 2020 debe ser menor a la sumatoria de la base imponible de marzo 2020.

Las deudas podrán regularizarse al (i) contado, (ii) en 3 y hasta 12 cuotas mensuales sin interés, y (iii) en 15 y hasta 18 cuotas mensuales, con un interés mensual del 2.50%.

Por otro lado, el 21 de agosto de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires la Resolución Normativa Nº 53/2020, emitida el 18 de agosto de 2020 por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), mediante la cual se crea un Régimen de Regularización de Deudas para los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos y los responsables solidarios.

Podrán adherirse desde el 1 de octubre de 2020 al 31 de diciembre de 2020, ambas inclusive, aquellas deudas provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas por los Impuestos mencionados sus accesorios, recargos y sanciones, devengadas hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive. Asimismo, se podrán regularizar las deudas provenientes de la falta de presentación de las declaraciones juradas en tiempo y forma.

Se deberá ingresar dentro de los 5 días corridos, contados desde el acogimiento, el pago del anticipo del plan de pagos, y el vencimiento de cada cuota será el 10 de cada mes.

Para acceder al plan de pagos, el agente de recaudación deberá estar inscripto en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”.

Se establecen diversos anticipos e intereses, según la categoría que revista cada uno de los agentes.

Por otro lado, se dispone que, en el caso de regularizar las obligaciones en 1, 3 o 6 cuotas, inclusive, se reducirá en el 100% los recargos y multas de los artículos 59, 60, 61 y concordantes del Código Fiscal. Asimismo, quedaran condonados los recargos, multas e intereses si se hubiera cancelado el capital hasta la fecha de entrada en vigencia de la Resolución.