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COVID-19. RÉGIMEN DE CORTE DE SERVICIOS.TELEFONÍA FIJA, MÓVIL, INTERNET Y TV POR CABLE, POR VÍNCULO RADIOELÉCTRICO O SATÉLITE. RESOLUCIÓN 367/2020 ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

04.05.20

Damián Navarro - María del Pilar Olaso - Malena Montes

A partir de la Resolución N° 367/2020 el Ente Nacional de Comunicaciones (publicada en el Boletín Oficial el día 04/05/2020) dispuso que las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, en cumplimiento con lo previsto en el DNU N°311/2020  y su Reglamentación aprobada por Resolución N°173/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, deberán remitir al ENACOM, en el plazo máximo de tres días la información que se detalla en la Resolución.

La información mencionada abarca tanto un listado con la totalidad de usuarios cuya titularidad del servicio se encuentre registrado en forma previa al 26/03/2020 que sean susceptibles de cortes o suspensión con causa de falta de pago o posean avisos de corte en curso; como así también la totalidad de usuarios con modalidad contratada de servicio prepagado, que hayan realizado alguna recarga en los meses de febrero y/o marzo de este año.

La información deberá ser ingresada, de conformidad con lo previsto en el Anexo I de la Resolución, con carácter de Declaración Jurada a través de la Plataforma Web de ENACOM.

Conjuntamente, la Resolución establece que las empresas prestadoras de servicios antes mencionadas no podrán suspender ni cortar por falta de pago el servicio de ningún usuario que no se encontrara incluido en los listados que hayan sido remitidos de conformidad con lo establecido en el art. 1° de la presente medida.

Las empresas prestadoras de servicios deberán informar a ENACOM, dentro de los primeros quince días corridos desde la vigencia de la medida, el valor de todos los precios establecidos para los servicios reducidos obligados en el art. 1° del DNU N°311/2020  y reglamentados en el art. 2° del Anexo aprobado por la Resolución N°173/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo. Los precios de los servicios reducidos también deberán ser comunicados a los usuarios a través de las facturas, las páginas web institucionales y todas las redes sociales que tengan a su disposición los distintos prestadores.

Las empresas deberán informar al ENACOM los términos y condiciones de los planes de pagos y el procedo de comunicación, los cuales deben respetar excluyentemente las condiciones que determina la Resolución N°367/2020.

La Resolución también determina que usuarios pueden completar el formulario por medio del cual se solicita el acceso a los beneficios del DNU N°311/2020  y su reglamentación, en caso de mora o aviso de corte con causa en la falta de pago. El formulario puede ser completado a través de la pagina web de ENACOM.

Las empresas obligadas deberán informar a través de todas las redes sociales a través de las cuales se comunican con sus clientes y/o publicitan sus servicios, las disposiciones del DNU N° 311/2020 respecto de los servicios a su cargo.

Finalmente, la Resolución establece que la inobservancia total o parcial de las obligaciones impuestas en la norma, será sancionada como una falta grave dentro del tipo de sanción que por derecho concierna de conformidad con el Régimen de Sanciones establecido por las Leyes N°26.522 y 27.078.