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COVID-19 – REFINANCIACIÓN DE FINANCIACIONES BAJO EL RÉGIMEN DE TARJETA DE CRÉDITO

28.08.20

Hernán D. Camarero y Eduardo Bellocq

En el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, el 27/8/20 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7095 que establece que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito que operen a partir del 1/9/20 hasta el 30/9/20 deberán ser automáticamente refinanciados como mínimo a un año de plazo con 3 meses de gracia en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo solamente devengar interés compensatorio, y ningún otro recargo, que no podrá superar el 40 % nominal anual.

Esos saldos refinanciados podrán ser precancelados, total o parcialmente, en cualquier momento, cuando el cliente lo requiera, y sin costo –excepto el interés compensatorio devengado hasta la precancelación–. La entidad financiera deberá informar a los clientes sobre tal opción y las modalidades para hacerlo.

El plan de financiamiento es automático y en el caso de que se ejecute algún pago (por ejemplo, por débito automático) el cliente puede pedir la reversión del cargo dentro