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COVID – 19 - REANUDACIÓN DE ACTIVIDAD DE TRIBUNALES FEDERALES DEL INTERIOR DEL PAÍS

19.06.20

Sebastián R. Borthwick - Víctor A. San Miguel - Tomás Saiegh

El 19 de junio de 2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “Corte”) amplió, por medio de la Acordada 20/2020, el levantamiento de la feria judicial extraordinaria respecto de más Cámaras y Juzgados Federales con asiento en el interior del país, ampliando así, la reanudación de la actividad que había sido dispuesta por las Acordadas 17/2020 y 19/2020. En línea con la política llevada adelante por el Ejecutivo -quien faculta a las autoridades locales a retomar actividades en función de la evolución epidemiológica del COVID-19 (Decreto 520/2020)- el Máximo Tribunal habilitó a los siguientes Juzgados y Cámaras Federales a retomar sus actividades a partir del día 22 de junio de 2020:

 

  • Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero (Jurisdicción de Tucumán)
  • Jurisdicción de Salta:
    • Cámara Federal de Apelaciones de Salta
    • Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta Nº 2
    • Juzgados Federales de Salta Nros. 1 y 2.
    • Juzgado Federal de Tartagal.
  • Juzgado Federal de Presidencia Roque Saenz Peña (Jurisdicción Resistencia)
  • Jurisdicción de Rosario:
    • Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
    • La totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción de Rosario
    • Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario Nro. 1
    • Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario Nro. 2
    • Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario Nro. 3
  • Jurisdicción de Mendoza
    • Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza Nro. 1
    • Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza Nro. 2
  • Jurisdicción de General Roca:
    • Juzgado Federal de Zapala
    • Juzgado Federal de Neuquén Nro. 1
    • Juzgado Federal de Neuquén Nro. 2

 

Sin perjuicio de ello, la Corte mantuvo la autorización a las Cámaras Federales que ejercen la superintendencia respecto de los tribunales involucrados en la medida a disponer una nueva feria extraordinaria si así lo aconsejaran razones epidemiológicas y sanitarias. Tales medidas estarán sujetas a la posterior ratificación de la Corte.