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COVID-19. PRORROGAS DISPUESTAS POR EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. RESOLUCIONES 442 Y 445.

08.05.20

Damián Navarro - María del Pilar Olaso - Malena Montes

Por medio de la Resolución N° 442/2020 (publicada en el Boletín Oficial el día 08/05/2020), el Ente Nacional de Comunicaciones resolvió prorrogar, desde el día 27/04/2020 hasta el 10/05/2020, las medidas dispuestas por la Resolución N°300/2020.

Por el mismo período de tiempo que el establecido en el párrafo anterior, el ENACOM prorrogó la suspensión del curso de los plazos en los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos-Decreto 1759/72-T.O. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos y por otros procedimientos especiales, dispuesto por las Resoluciones N° 326/2020 y N°359/2020 del ENACOM.

Conjuntamente, se estableció la prórroga de las excepciones relacionadas con la suspensión del curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos, dispuestas en los artículos 3,4 y 5 de la Resolución N° 326/2020 del ENACOM.

Finalmente y, por otro lado, la Resolución N°445/2020 (también publicada en el Boletín Oficial el 08/05/2020) del ENACOM prorrogó hasta el 12/05/2020 inclusive, la vigencia para cumplimentar por parte de las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, con las obligaciones de información detalladas en el Artículo 1° -puntos 1° y 2°- de la Resolución N°367/2020 del mismo ente.