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COVID – 19 - PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

26.05.20

Damián H. Navarro - María del Pilar Olaso - Eduardo Bellocq

El 25 de mayo pasado se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494 que prorrogó la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, desde el 25 de mayo hasta el 7 de junio de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Se exceptuó de esa suspensión a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley 27.541, ampliada por el Decreto 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

Además, se facultó a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión del curso de los plazos antes mencionada.

Esta medida entró en vigencia el 25 de mayo de 2020.