Descargar adjunto

12.05.20

Sebastián Borthwick - Víctor San Miguel

El 11 de mayo de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada Nº 14/2020 por la cual:

  • Prorrogó la feria judicial extraordinaria hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive;
  • Encomendó a los tribunales de superintendencia designar autoridades de feria “para atender la mayor cantidad de asuntos posibles”, teniendo en cuenta las particularidades de cada fuero;
  • Dictó el “Protocolo para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria” en el cual la Corte dispuso:
  • Priorizar el empleo de herramientas digitales, tramitación remota de las causas y el uso de la firma electrónica y digital;
  • Posibilidad de levantar la feria del fuero federal en las jurisdicciones donde las condiciones epidemiológicas lo permitan, previo acuerdo con la CSJN;
  • Autorizar a los tribunales de superintendencia a ampliar las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria: (a) en materia penal (narcotráfico, trata de personas, delitos informáticos, causas penales con investigados o imputados desconocidos o no detenidos a pedido de la Fiscalía o del querellante); y (b) en materia no penal (amparos, juicios laborales, habeas data, daño y perjuicios, previsional, de regulación o por honorarios profesionales en todos los procesos, procesos universales -sucesiones/concursos y quiebras-, medidas cautelares); y
  • Habilitar al juez natural a evaluar de oficio la habilitación de feria para dictar sentencias o interlocutorias de forma remota, aún cuando no se refieran a las materias mencionadas en el punto anterior, pero sin reanudación de plazos posteriores a la notificación de la resolución. Luego de notificada la sentencia, las partes podrán pedir habilitación especial para continuar el trámite, de forma fundada, y el magistrado deberá resolver sobre su procedencia
  • Asimismo, la Corte decidió implementar otros protocolos, a saber: (a) la convocatoria de funcionarios y empleados, priorizando a quienes residan más cerca del tribunal y no sean de riesgo; (b) las consultas en el poder judicial, mediante la habilitación de correos electrónicos asignados a cada repartición y asignación de turnos para las consultas necesariamente presenciales; y (c) medidas de prevención, higiene y seguridad para el personal que asiste a los lugares de trabajo (evaluación de posibles síntomas de Covid-19, lavarse las manos, cubrirse la boca al toser o estornudar, distanciamiento social, ventilación de ambientes, obligatoriedad del uso de barbijo, etc.).