COVID-19 – PRÓRROGA DE CIERRE DE FRONTERAS – RESTRICCIONES AL TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS.
27.04.20
Damián Navarro – María del Pilar Olaso – Malena Montes – Eduardo Bellocq
El 26 de abril pasado se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto de Necesidad y Urgencia 409/20 (“Decreto 409”) que prorrogó hasta el 10 de mayo la prohibición de ingreso al territorio nacional, a través de puertos aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso.
Por su parte, el 27 de abril pasado se publicaron en el Boletín Oficial de la Nación dos resoluciones de la Administración Nacional de Aviación Civil (“ANAC”) que restringen hasta el 1 de septiembre de 2020 la actividad de las líneas aéreas que realizan transporte aéreo de pasajeros: la Resolución 143/20 (“Resolución 143”) y la Resolución 144/20 (“Resolución 144”).
La Resolución 143 dispuso que las líneas aéreas solo podrán comercializar servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional, en la medida en que se encuentren formalmente autorizados por la ANAC.
La Resolución 144 estableció que las líneas aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional podrán reprogramar sus operaciones regulares o solicitar autorizaciones para operaciones no regulares a partir del 1° de septiembre de 2020. La Resolución 144 autorizó a estas líneas aéreas a comercializar pasajes aéreos con fecha de inicio de operaciones a partir del 1° de septiembre de 2020.
Sin embargo, la Resolución 144 previó que la reprogramación de operaciones y autorizaciones estarán supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación que oportunamente se pudieren establecer en función de la salida ordenada de la emergencia generada por el nuevo Coronavirus COVID 19