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COVID – 19 - PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

22.04.20

Diego Fraga - Pablo Calaza - Nicolás Rowinski - Alejandro Díaz Vatrano

En fecha 22 de abril el Jefe de Gabinete dictó la Decisión Administrativa 591/2020 (la “Decisión 591”) mediante la cual se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (“PAETP”) en su Acta Nro. 4 del 21 de abril.

 

Con base a la Información agregada por AFIP por dictamen técnico producido, la Decisión recomienda:

 

A) Respecto al Salario Complementario, se calculará conforme los salarios que fueran devengados en abril 2020, según las siguientes condiciones:

 

  • Podrán acceder las empresas cuya actividad principal al 12 de marzo de 2020, se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3,
  • Que no se registre un incremento nominal en su facturación del Periodo 12/03 al 12/04 del corriente, con respecto al del año anterior,
  • Contar con un máximo de 800 trabajadores bajo relación de dependencia al 29/02/2020,
  • En empresas de más de 800 trabajadores, se procederá a la evaluación financiera según la información subida en la “web” ATP de AFIP (y la restante que hubiera menester) y cumplir una serie de requisitos adicionales (prohibición de: distribuir utilidades por períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019, recomprar sus acciones directa o indirectamente, adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior, realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación).

 

En relación a este beneficio la Decisión 591 señala: (i) deben detraerse las extinciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020, (ii) los requisitos aludidos serán exigibles durante un período fiscal, y (iii) el Salario Neto para el cálculo del Salario Complementario, corresponderá al 83% del bruto de febrero de 2020, el que obligatoriamente se depositará en cuenta bancaria del trabajador.

 

B) Ciertas actividades enlistadas (por ejemplo, Turismo, Discotecas, Juegos de azar, Espectáculos, Obras Sociales y Alojamientos, entre otras), además del beneficio del punto anterior tendrán una reducción del 95% en las contribuciones patronales correspondientes al SIPA.

 

C) Para el crédito tasa 0 en Monotributo se requiere:

 

  • Encontrarse inscripto y no tener beneficio IFE,
  • Factibilidad de prestar servicios en el sector público inferior a 70% de facturación (por período comprendido entre el 12 marzo al 12 abril 2020),
  • No percibir ingresos en relación de dependencia o jubilación,
  • Que la facturación del 12 marzo al 12 abril 2020 no haya caído por debajo al promedio mensual de la categoría en que se encuentre registrado,
  • Si la facturación electrónica no está disponible, las compras no deberán superar el 80% mensual límite de la categoría registrada.

 

Adicionalmente la Decisión 591 prevé que los beneficiarios no deberían participar de la compra de activos externos (moneda extranjera, títulos) hasta la cancelación total del crédito.

 

Si las empresas incumplieran con las condiciones estipuladas deberán restituir los beneficios al Estado Nacional.