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COVID-19 - PRODUCCIÓN PARA EXPORTACIÓN

01.07.20

Damián H. Navarro - María del Pilar Olaso - Malena Montes

El 30 de junio pasado se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 326/20 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación (“Resolución 326”) que autorizó, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto 576/20, a empresas que realizan producción para la exportación.

En el artículo 14 inciso 5 del Decreto 576/20 se incluyó a la producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, entre las actividades exceptuadas del aislamiento obligatorio hasta el próximo 17 de junio, con restricciones al uso del transporte público.

La Resolución 326 enumera ciertas empresas como autorizadas para realizar producción para la exportación y aprobó el procedimiento de autorización que deberán seguir las empresas que realizan producción para exportación no mencionadas en la norma.

Además, estableció el procedimiento para que las empresas habilitadas para operar en la producción para exportación soliciten la autorización al Ministerio de Desarrollo Productivo para la excepción del aislamiento obligatorio y prohibición de circular de sus proveedores de insumos, cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares donde rija el aislamiento obligatorio

Se mantienen vigentes los permisos extendidos por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa de acuerdo con la Decisión Administrativa 429/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros. Los que no lo hubieran gestionado deben gestionarlo en base a esta norma.