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COVID – 19 - PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DEL BENEFICIO PARA EMPRESAS DEL SECTOR TRANSPORTE SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

20.07.20

Diego N. Fraga y Agustina Riggio Nifosi

El 17 de julio 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4761/2020, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el 16 de julio 2020, mediante la cual se estableció el procedimiento aplicable para los prestatarios del sector público de transporte alcanzados por el beneficio dispuesto en el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

El beneficio establecido en la ley del mencionado impuesto permite acreditar con otros impuestos, solicitar la devolución y/o transferencia a terceros del saldo acumulado en dicho impuesto. Los sujetos excluidos del beneficio son (i) aquellos que se encuentren declarados en estado de quiebra sin continuidad de la explotación del servicio, (ii) los querellados o denunciados penalmente, y (iii) las personas jurídicas en las que los socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o cargos equivalentes, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos.

A los fines de solicitar la acreditación de los saldos en otros impuestos o la devolución, previamente el Ministerio de Transporte deberá informar a la AFIP, por período y contribuyente, la información sobre las sumas otorgadas en concepto de subsidios, compensación tarifaria y/o fondos por asistencia económica, cupo fiscal asignado y créditos fiscales aprobados.

Los saldos serán acumulados hasta el último período fiscal del Impuesto de cada año calendario por el que se solicita el beneficio.

El saldo que se solicita su devolución o acreditación deberá encontrarse originado en los créditos fiscales que se facturen por la (i) compra, (ii) fabricación, (iii) elaboración, o (iv) importación definitiva de bienes -excepto automóviles-, y por (v) las locaciones de obras y/o servicios. Deberá acreditarse que se destinaron efectivamente a operaciones perfeccionadas en el desarrollo de su actividad y por la que se reciben sumas en concepto de subsidios, compensación tarifaria y/o fondos por asistencia económica efectuados por parte del Estado Nacional en forma directa o a través de fideicomisos o fondos constituidos a ese efecto.

La solicitud deberá ser realizada a través del sitio web de la AFIP en el servicio “SIR – Sistema Integral de Recuperos”, requiriendo la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo. Asimismo, se deberá presentar un informe especial por contador público independiente quien deberá expedirse sobre la razonabilidad, existencia y legitimidad del Impuesto al Valor Agregado. Con todo ello, se formulará la Declaración Jurada F. 8119 y su recibo de transmisión.

La solicitud del beneficio podrá realizarse una vez por año calendario desde que el Ministerio haya transmitido la información requerida. Asimismo, la presentación del F.8119 implicará que el sujeto detrajo del saldo técnico a favor de la última declaración jurada del Impuesto vencida al momento de la solicitud, el monto por el cual se solicita el beneficio.

El juez administrativo que intervenga en la mencionada solicitud podrá detraer montos, cuando surjan inconsistencias como (i) omisión de actor como agente de retención, (ii) proveedores no inscriptos en el Impuesto, (iii) proveedores que no integran la base de contribuyentes confiables, (iv) falta de veracidad de facturas o documentos equivalentes, (v) impuesto haya sido utilizado por otro régimen.