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COVID – 19 - PROCEDIMIENTO DE REPETICIÓN DE SALDOS A FAVOR EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

20.07.20

Diego N. Fraga y Agustina Riggio Nifosi

El 17 de julio 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires la Resolución Normativa Nº 39/2020, emitida por la Agencia de recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) el 15 de julio 2020, mediante la cual se dispusieron diversas modificaciones a la Resolución Normativa 35/17.

Entre las modificaciones establecidas por la mencionada Resolución se encuentra un aumento del monto por el cual se podrá solicitar la repetición por saldos a favor provenientes de percepciones y retenciones practicadas y/o pagos bancarios erróneos o en exceso. Con el cambio, el saldo aumentó a $300.000.

Asimismo, se modifican las condiciones para solicitar la apertura del procedimiento online las cuales finalmente son (i) los saldos no pueden superar los $300.000, (ii) tratarse de saldos no prescriptos y que posean una antigüedad mayor a 2 meses -sin que se compute el mes de inicio de la demanda-, (iii) presentación de las declaraciones juradas mensuales del tributo, (iv) el contribuyente no tiene que estar sujeto a un procedimiento de fiscalización, (v) no tener un título ejecutivo pendiente de cancelación, (vi) no tener regímenes de regularización pendientes de cancelación total, (vii) no estar sujeto a concurso preventivo o quiebra, (viii) si son responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), no debe haber una diferencia mayor al 1% entre las bases imponibles declaradas en dicho impuesto nacional y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB), (ix) no desarrollar actividades cuya base imponible del IVA sea calculado distinto al ISIB, (x) que el contribuyente no posea ni haya poseído cuentas bancarias o financiaras cotitulares con otro contribuyente del ISIB, (xi) las acreditaciones bancarias o financieras informadas por los agentes de recaudación en lo referente a monotributistas, sean de hasta 120% del monto de los ingresos declarados por el contribuyente, (xii) non haber recibido devoluciones de retenciones o contra asientos por error de entidades bancarias, (xiii) diferencia entre percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes de recaudación, no superen el 1%, ni resulten inferiores al 20%, (xiv) la alícuota aplicada sea la vigente.