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COVID - 19 PRECIOS DE TRANSFERENCIA

18.05.20

Diego Fraga y Agustina Riggio Nifosi

El 15 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4717/2020 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), mediante la cual se sustituye la RG Nº 1122 y se actualizan las normas para establecer la rentabilidad en las operaciones de comercio exterior, a través del control sobre las grandes empresas y los movimientos de divisas, acotando el margen de acción en materia de precios de transferencia y determinación de los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes.

La obligación de presentar regularmente el “Estudio de Precios de Transferencia” es para aquellos sujetos cuyas operaciones con empresas vinculadas en el ejercicio fiscal sean iguales o mayores a $30 millones, así como cuando realicen operaciones con sujetos localizados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación por un monto igual o mayor a $3 millones u operaciones individuales de $300.000. La resolución también se refiere a la obligación de presentar el Estudio de aquellos que se encuentren obligados a presentar el “Informe País por País” o el “Informe Maestro”. Dicho “Informe Maestro” no deberá ser presentado cuando el total de los ingresos anuales consolidados del grupo no superen los $2.000.000.000 en el ejercicio anterior al de la presentación o las transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior no superen, en su conjunto, en el período fiscal el monto equivalente a $3.000.000 o individual de $ 300.000.

Según la nueva normativa, el Estudio de Precios de Transferencia, el formulario F.2668 (nuevo formulario para Precios de Transferencia) y el “Informe Maestro” por los ejercicios cerrados entre diciembre de 2008 y abril de 2020, deberán presentarse entre los días 10 y 15, con carácter de excepción de la siguiente manera de acuerdo al cierre:

  • De diciembre 2018 a mayo de 2019, en junio de 2020
  • De junio de 2019 a noviembre de 2019, en agosto 2020
  • De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020.

Una de las novedades del nuevo régimen es la de limitar posibles abusos que, a criterio de la AFIP, se cometerían entre firmas vinculadas al momento de deducir sus gastos, teniendo un impacto directo en el Impuesto a las Ganancias.