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COVID – 19 - NUEVO RÉGIMEN DE DISTANCIAMIENTO Y DE AISLAMIENTO

29.06.20

Damián H, Navarro - María del Pilar Olaso - Malena Montes

El 29 de junio de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial el DNU Nº 576/2020 que prorrogó hasta el 30 de junio el Decreto Nº 520/20 y sus normas complementarias, y estableció un Régimen de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (“DSPO”) y un Régimen de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (“ASPO”) desde el 1º hasta el 17 de julio de 2020.

La norma establece las restricciones aplicables y las prohibiciones de circulación, las jurisdicciones que se encuentran alcanzadas por DSPO o ASPO, y las actividades prohibidas, esenciales y exceptuadas. Cada una de ellas tiene previsiones diferentes por lo que deberá evaluarse con precaución al momento de requerir el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para la circulación. Todas las excepciones dictadas con anterioridad y no contempladas entre los supuestos en este DNU Nº 576/20 quedan suspendidas.

Las actividades esenciales son las únicas que podrán realizarse utilizando el transporte público, el que está prohibido para las actividades exceptuadas. Estas últimas exigen que el empleador o la empleadora garantice el traslado de los trabajadores y trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.

En caso de verificarse una infracción al cumplimiento del DSPO y del ASPO, o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. Además, mediante el DNU Nº 576/2020 se faculta al Ministerio de Seguridad a disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción y proceder a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, con el fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.

También se establece que los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, que no se encuentren alcanzados por las excepciones previstas en el DNU Nº 576/2020 y estén obligados a cumplir con el ASPO, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.