

COVID – 19 - NUEVAS EXCEPCIONES AL AISLAMIENTO OBLIGATORIO
20.04.20
Juan Pablo M. Cardinal - Damián H. Navarro - Eduardo Bellocq
El 18 de abril pasado se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 524/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación (“Decisión Administrativa 524”) que exceptuó del aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular dispuestos por el Decreto 297/20 al personal afectado a las siguientes actividades y servicios en todo el país, excepto para las Provincias de Tucumán y Santiago del Estero:
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
- Oficinas de rentas de las Provincias, CABA y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Ópticas, con sistema de turno previo.
- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
- Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
De acuerdo a la Decisión Administrativa 524, los desplazamientos deben limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por la norma. Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores.
La Decisión Administrativa 524 dispuso que, estas excepciones pueden ser dejadas sin efecto, parcial o totalmente, por los Gobernadores de las Provincias comprendidas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes reglamentarán el desarrollo de estas actividades. Además, puede limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, para minimizar el riesgo de propagación del COVID-19.
Finalmente, la Decisión Administrativa 524 estableció que las personas comprendidas en estas excepciones deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”, excepto por aquellas excepciones con sistemas de turnos que bastará con la constancia del turno otorgado para su atención, para los establecimientos que cobren servicios e impuestos mientras sean establecimientos de cercanía al domicilio y quienes lo hagan para solicitar atención por violencia de género.
El texto completo de la resolución se puede consultar aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336467/norma.htm