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COVID – 19 - NUEVAS EXCEPCIONES AL AISLAMIENTO OBLIGATORIO

03.06.20

Juan Pablo M. Cardinal - Damián H. Navarro - Eduardo Bellocq

El 3 de junio pasado se publicaron en el Boletín Oficial de la Nación la Decisión Administrativa 965/20 (“Decisión Administrativa 965”) y la Decisión Administrativa 966/20 (“Decisión Administrativa 966”), ambas de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, que exceptuaron del aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular dispuestos por el Decreto 297/20 al personal afectado a ciertas actividades y servicios en las Provincias de Buenos Aires, Salta, Santa Fe y La Rioja.

La Decisión Administrativa 965 exceptuó las actividades y servicios que a continuación se detallan en los siguientes municipios de la Provincia de Buenos Aires:

  • Almirante Brown: Servicio de mantenimiento domiciliario (plomero, gasista, electricista, jardinería); actividades comerciales con retiro en el local; take away (gastronómicos, pinturerías, venta de materiales eléctricos, maderas/mueblerías, venta de aberturas, venta de cerámicas, casas de repuestos de automotor, viveros); profesiones liberales (abogados, contadores, martilleros, gestores, agrimensores, escribanos, arquitectos); profesiones relacionadas con la medicina y auxiliares (kinesiólogos, fonoaudiólogos, podólogos, nutricionista); y talleres de reparación de vehículos (lubricentros, lavaderos de autos, frenos, embragues, afines).
  • Avellaneda: Automotriz y autopartes; Electrónica y electrodomésticos; Indumentaria; Productos del tabaco; Metalúrgica, maquinaria y equipos; Calzado; Madera y muebles; Juguetes; Cemento; Productos textiles; Manufacturas de cuero; Neumáticos; Bicicletas y motos; Química y petroquímica; Plásticos y sus productos; y Cerámica.
  • Tigre: Fabricación de calzado; Fabricación de celulosa y papel; Fabricación de cemento; Fabricación de cerámicos; Fabricación de indumentaria; Fabricación de juguetes; Fabricación de manufacturas del cuero; Fabricación de neumáticos; y Gráfica, ediciones e impresiones.
  • Berazategui: Cemento; Productos textiles; Química y petroquímica; Celulosa y papel; Plásticos y subproductos; Cerámicos y Vidrio.
  • Cañuelas: Metalurgia, maquinaria y equipos; y Química y petroquímica.
  • Exaltación de la Cruz: Industria de aluminio y afines; Industria del vidrio; Industria de pintura; Imprentas (industria gráfica, ediciones e impresiones); Lavadero de vehículos; Herrerías y carpinterías; Librerías; Kioscos; Venta de artículos de telefonía, celulares y computadoras; Mueblerías (fabricación de madera y muebles); Kinesiólogos; Fábrica de cemento; Fabricación de bicicleta y motos; Fabricación de celulosa de papel; Fábrica de plásticos y subproductos; y Fábrica de cerámicos.
  • Ezeiza: Automotriz y autopartes; Electrónica y electrodomésticos; Indumentaria. – Productos del tabaco; Metalurgia; Maquinaria y equipos; Calzado; Gráfica, ediciones e impresiones; Madera y muebles; Juguetes; Cemento; Productos textiles; Manufacturas del cuero; Neumáticos, bicicletas y motos; Química y petroquímica; Celulosa y papel; Plásticos y subproductos; y Cerámicos.
  • General Rodríguez: Fabricación de Pinturas y Revestimientos.
  • Pilar: Cerrajerías; Forrajeras; Librerías y papeleras; Ortopedias; Pañaleras; Venta y reparación celulares; Venta y reparación de insumos informáticos; y Ventas de repuestos de automotor

Por su parte, la Decisión Administrativa 966 exceptuó las siguientes actividades y servicios en las Provincias de Salta, Santa Fe y La Rioja:

 

  • Salta: Gimnasios y locales de ejercitación física; Clubes deportivos para la práctica de disciplinas ya exceptuadas; y Circulación de personas entre municipios a fin de realizar actividades turísticas en el territorio provincial.
  • Santa Fe: únicamente para el Gran Rosario y Gran Santa Fe. Habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes, previa aprobación de los protocolos particulares de cada disciplina por parte de las autoridades locales, los que deberán contar con el asentimiento del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe; Reuniones familiares, de hasta 10 personas, los días sábados, domingos y feriados, en domicilios particulares, siempre que se posibilite la adecuada ventilación, cumplimentando la medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones; Mesas examinadoras de las unidades académicas de las Universidades nacionales y privadas y de los Institutos terciarios con sedes en la provincia de Santa Fe;  Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, partidos políticos, administración de Universidades Nacionales y Privadas con sedes en la provincia y administración de entidades deportivas: a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario que pudiera concurrir sin utilizar el transporte público de pasajeros, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; días hábiles de lunes a viernes, no pudiendo excederse en el horario de cierre de las oficinas de las 19:00; Actividad de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados), con la modalidad “para llevar” (también llamada “take away”), con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos; Actividad del comercio minorista ubicado en locales dentro de centros comerciales, paseos comerciales o shoppings, exclusivamente con la modalidad particular de pago y entrega previamente convenidos (también llamada “pick up”), a realizar en un espacio exterior lindante (playas de estacionamiento o similares), debidamente acondicionado, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos; actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844: cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, siempre que se resolviera el traslado sin el uso del transporte público de pasajeros, sujeta a la condición de que ni en el domicilio de residencia del trabajador o la trabajadora, ni en el de prestación de servicios, se halle una persona sometida particularmente a aislamiento por presentar síntomas de COVID-19, o encontrarse en estudio y no definido como positivo de la enfermedad, por estar pendiente el resultado de los testeos; o por regresar de zonas definidas como “de riesgo” por la autoridad sanitaria nacional o provincial.
  • La Rioja: Actividades físicas al aire libre; de paddle, tenis y golf y actividades Religiosas.

Las Provincias de Buenos Aires, Salta, Santa Fe y La Rioja deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios mencionados, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

 

Las personas alcanzadas por las Decisiones Administrativas 965 y 966 para desarrollar estas actividades exceptuadas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa 897/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros.