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COVID – 19 - NUEVAS EXCEPCIONES AL AISLAMIENTO OBLIGATORIO

01.06.20

Juan Pablo M. Cardinal - Damián H. Navarro - Eduardo Bellocq

El 31 de mayo pasado se publicaron en el Boletín Oficial de la Nación la Decisión Administrativa 941/20 (“Decisión Administrativa 941”) y la Decisión Administrativa 942/20 (“Decisión Administrativa 942”), ambas de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, que exceptuaron del aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular dispuestos por el Decreto 297/20 al personal afectado a ciertas actividades y servicios.

 

La Decisión Administrativa 941 exceptuó a las actividades y servicios vinculados a la realización de auditorías y emisión de certificados de seguridad en instalaciones reguladas por las Resoluciones 349/93, 419/93, 404/94 y 419/98, 1102/04, 785/05 y 1097/15, todas de la Secretaría de Energía y la Disposición N° 76/97 de la ex Subsecretaría de Combustibles, y sus modificatorias y complementarias.

La Decisión Administrativa 942 exceptuó las actividades y servicios que a continuación se detallan en los siguientes municipios de la Provincia de Buenos Aires:

 

  1. San Miguel: Metalurgia, maquinaria y equipos; y gráfica, ediciones e impresiones.
  2. San Isidro: Fabricación de indumentaria; Fabricación de bicicletas y motos; Fabricación de calzado; Fabricación de cerámicos; Fabricación de madera y muebles; Fabricación de plásticos y subproductos; Fabricación de productos electrónicos y electrodomésticos; Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos; Gráfica, ediciones e impresiones; e Industria automotriz y autopartes.
  3. San Fernando: Industria naval liviana y actividad de mantenimiento esencial de embarcaciones en clubes y guarderías náuticas.
  4. La Plata: Fabricación de indumentaria.
  5. Hurlingham: Cerámicos; Plásticos y subproductos; Celulosa y papel; Química y petroquímica; Bicicletas y motos; Neumáticos; Manufactura de cuero; Cemento; Juguetes; Madera y muebles; Electrónica y electrodomésticos; Calzado; Indumentaria; y Automotriz y autopartes
  6. General Rodríguez: Fabricación y armado de bicicletas y motos; Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos; Industria automotriz y autopartes; Fabricación de plásticos y subproductos; y Fabricación de productos textiles
  7. Berazategui: Automotriz y autopartes; Gráfica, ediciones e impresiones, y Madera y muebles.

 

La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios mencionados, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

 

Las personas alcanzadas por las Decisiones Administrativas 941y 942 para desarrollar estas actividades exceptuadas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa 897/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros.