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COVID – 19 - NUEVAS EXCEPCIONES AL AISLAMIENTO OBLIGATORIO  

28.05.20

Juan Pablo M. Cardinal - Damián H. Navarro - Eduardo Bellocq

El 28 de mayo de 2020 pasado se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Decisión Administrativa 909/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación (“Decisión Administrativa 909), que exceptuó del aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular dispuestos por el Decreto 297/20 al personal afectado a ciertas actividades y servicios en todo el país en ciertas localidades de la Provincia de Buenos Aires y en La Pampa.

 

La Decisión Administrativa 909 exceptuó en La Pampa a las casas de comidas, food Truck, restaurantes, bares, cervecerías, cafeterías, heladerías, confiterías y todo otro local comercial destinado a la producción y venta o sólo venta de alimentos y/o bebidas que cuente con habilitación municipal para la atención y permanencia de público en el local, así como también gimnasios y bibliotecas.

Además, la Decisión Administrativa 909 exceptuó del aislamiento obligatorio a los servicios de mudanzas en toda la Provincia de Buenos Aires, estableciéndose que, dentro de los municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se exceptúan servicios de mudanzas únicamente de únicamente dentro de la misma jurisdicción, mientras que en los municipios que no integren el AMBA se permiten servicios de mudanzas interjurisdiccionales, siempre que no provengan de municipios con transmisión local del virus.

Por otra parte, la Decisión Administrativa 909 exceptuó del aislamiento obligatorio las actividades y servicios que a continuación se detallan en los siguientes municipios de la Provincia de Buenos Aires:

  • General Pueyrredón: venta al por menor de artículos de bazar y menaje; venta al por menor de artículos de cuero y marroquinería; venta al por menor de artículos de iluminación; venta al por menor de artículos de óptica y fotografía; venta al por menor de bicicletas y rodados similares; venta al por menor de libros, revistas y diarios; reparación de equipos informáticos y de comunicación; venta al por menor de repuestos de automóviles, motocicletas y bicicletas; venta por menor de juguetes y artículos de esparcimiento y deportes para comercio minorista de cercanía bajo la modalidad retiro en el local (sin prueba de prendas y artículos); venta de prendas y accesorios de vestir, calzado y similares para el comercio minorista de cercanía bajo la modalidad retiro en el local (sin prueba de prendas).
  • Hurlingham: productos textiles.

 

Las Provincias de Buenos Aires y de La Pampa deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios mencionados, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

 

Las personas alcanzadas para desarrollar estas actividades exceptuadas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa 897/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros.