Descargar adjunto

COVID – 19 - NUEVAS EXCEPCIONES AL AISLAMIENTO OBLIGATORIO  

27.05.20

Juan Pablo M. Cardinal - Damián H. Navarro - Eduardo Bellocq

El 27 de mayo pasado se publicaron en el Boletín Oficial de la Nación la Decisión Administrativa 903/20 (“Decisión Administrativa 903”) y la Decisión Administrativa 904/20 (“Decisión Administrativa 904”), ambas de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, que exceptuaron del aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular dispuestos por el Decreto 297/20 al personal afectado a ciertas actividades y servicios en todo el país en ciertas localidades de la Provincia de Buenos Aires y en Mendoza.

 

La Decisión Administrativa 903 exceptuó centros comerciales, malls y shopping centers en Mendoza.

 

Además, la Decisión Administrativa 903 exceptuó las siguientes actividades en General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires: Oficinas de administración de mutuales de salud y obras sociales; oficinas de administración en sede de clubes; recuperación de materiales; y recicladores del CEAMSE.

La Decisión Administrativa 904 exceptuó las actividades y servicios que a continuación se detallan en los siguientes municipios:

 

  1. Morón: Manufacturas del cuero; plásticos y subproductos; calzado; metalurgia, maquinaria y equipos; y automotriz y autopartes.
  2. Vicente López: Automotriz y autopartes; metalurgia, maquinaria y equipos; madera y muebles; manufacturas de cuero; calzado; gráfica, ediciones e impresiones; juguetes; plásticos y subproductos; acero, aluminio y metales afines; electrónica y electrodomésticos; y química y petroquímica.
  3. Avellaneda: Gráfica, ediciones e impresiones; y celulosa y papel.
  4. Esteban Echeverría: electrónica y electrodomésticos;
  5. Hurlingham: Gráfica, ediciones e impresiones;
  6. Luján: Fabricación de madera y muebles; fabricación de plásticos y subproductos; fabricación de productos de la industria química y petroquímica; fabricación de cemento; gráfica, ediciones e impresiones; fabricación de productos textiles; fabricación de indumentaria; fabricación de manufacturas del cuero; fabricación de calzado, fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos; industria automotriz y autopartes.

 

Las Provincias de Buenos Aires y de Mendoza deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios mencionados, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

 

Las personas alcanzadas para desarrollar estas actividades exceptuadas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa 897/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros.