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COVID-19 - NUEVAS EXCEPCIONES AL AISLAMIENTO OBLIGATORIO

20.07.20

Damián H. Navarro y Eduardo Bellocq

El 20 de julio pasado se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Decisión Administrativa 1289/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación (“Decisión Administrativa 1289”) que exceptuó del aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular dispuestos por el Decreto 297/20 al personal afectado a ciertas actividades y servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Decisión Administrativa 1289 exceptuó del aislamiento obligatorio a: a) Galerías y paseos comerciales; b) Lavaderos de automotores automáticos y manuales; c) Paseo, adiestramiento y peluquería canina; d) Galerías de arte con turno; e) Profesiones: f) Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría (Salones de estética); g) Industrias; y h) Cultos: rezo individual con aforo y tope de hasta 10 personas.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de estas actividades, pudiendo implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.

Finalmente, la Decisión Administrativa 1289 estableció que las personas comprendidas en estas excepciones deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”.

El 20 de julio, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó protocolos de actuación para actividades de galerías o paseos comerciales (Resolución N° 173/MDEPGC/20), el funcionamiento de lavaderos de automotores (Resolución N° 174/MDEPGC/20), industrias del juguete (Resolución N° 175/MDEPGC/20), peluquerías, manicuría, pedicuría, depilación y salones de estética (Resolución N° 176/MDEPGC/20) y de las actividades de paseo y adiestramiento canino (Resolución N° 4/MDEPGC/20).