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Juan Pablo M. Cardinal - Damián H. Navarro - Eduardo Bellocq

29.06.20

COVID – 19 - NUEVAS EXCEPCIONES AL AISLAMIENTO OBLIGATORIO

El 29 de junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Decisión Administrativa 1146/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación (“Decisión Administrativa 1146”) que exceptuó del aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular dispuestos por el Decreto 297/20 al personal afectado a ciertas actividades y servicios en la ciudad de Córdoba y la Provincia de Santa Fe.

La Decisión Administrativa 1146 exceptuó del aislamiento obligatorio a las siguientes actividades y servicios en la ciudad de Córdoba:

  1. Flexibilización para industrias, obras privadas y profesiones liberales (Obra Privada, Profesiones Liberales, Concesionarios Automotores, Corredores Inmobiliarios, Inmobiliarias, Establecimientos Gastronómicos, Locales Comerciales en Galerías, Peluquería, Estética, Quiniela, Psicología y Nutrición, Oftalmología y Kinesiología y Fisioterapia).
  2. Reuniones Familiares, Iglesias y Templos de Culto de hasta 10 personas.
  3. Trabajadores/as de casas particulares,
  4. Esparcimiento: Caminatas, Actividades Deportivas no Competitivas Individuales y Actividades Deportivas Acuáticas.
  5. Colegio de Escribanos.
  6. Comercio en Centros Comerciales e Hipermercados.
  7. Atención de Patologías Quirúrgicas.
  8. Funcionarios y Agentes del Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de Córdoba.
  9. Servicio Presencial de Justicia.
  10. Apertura de Sedes, Colegios, Concejos y Asociaciones Profesionales de la Ciudad de Córdoba Miembros de la Federación de Entidades Profesionales Universitarias de Córdoba (FEPUC) y Universidades en Córdoba (actividad no docente)

Se exceptuó en la Provincia de Santa Fe la práctica de actividades religiosas con concurrencia de hasta 30 personas.

Además, se establece que la localidad de El Bolsón del Departamento de Bariloche de la Provincia de Río Negro pasa a estar alcanzada por las disposiciones previstas para el distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

Las provincias de Córdoba y Santa Fe deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de estas actividades, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Finalmente, la Decisión Administrativa 1146 estableció que las personas comprendidas en estas excepciones deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”. Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.