Descargar adjunto

COVID – 19 - NUEVAS EXCEPCIONES AL AISLAMIENTO OBLIGATORIO

05.06.20

Juan Pablo M. Cardinal - Damián H. Navarro - Eduardo Bellocq

El 5 de junio se publicaron en el Boletín Oficial de la Nación la Decisión Administrativa 968/20 (“Decisión Administrativa 968”) y la Decisión Administrativa 975/20 (“Decisión Administrativa 975”), ambas de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, que exceptuaron del aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular dispuestos por el Decreto 297/20 al personal afectado a ciertas actividades y servicios en las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Neuquén y Mendoza.

La Decisión Administrativa 968 exceptuó las actividades y servicios que a continuación se detallan en los siguientes municipios de la Provincia de Buenos Aires:

  • Tres de Febrero: Fabricación de calzado.
  • San Fernando: Mantenimiento y reparación de aeronaves, sus actividades accesorias, vuelos sanitarios.
  • Morón: Oficinas de EDENOR con atención al público.
  • Marcos Paz: Aluminio y metales.
  • Luján: Servicio de gestores; servicio de técnicos; comercios con atención al público (con excepción de: indumentaria, calzado, casas de deportes, accesorios, regalería y juguetería); y concesionarias de vehículos.
  • Lomas de Zamora: Arquitectos y agrimensores; contadores, abogados, escribano, martilleros, fonoaudiólogos; kinesiólogos; nutricionistas; podólogos; gestores; talleres de reparación y mantenimiento de vehículos; mantenimiento domiciliario; locales gastronómicos: restaurantes, bares y heladerías (bajo modalidad take away o retiro en puerta del local); y pinturerías, venta de materiales eléctricos, venta de productos de madera, venta de aberturas, ventas de cerámicas y/o sanitarios, casas de repuestos para el automotor y viveros (bajo modalidad de take away o retiro en puerta del local).
  • Hurlingham: Servicios médicos (kinesiólogos, fisiatras, podólogos); profesionales liberales y/o colegiados (contadores, abogados, ingenieros, arquitectos, agrimensores, psicólogos, gestores, martilleros, y corredores inmobiliarios); comercios minoristas y servicios personales (técnicos, costureros y lavaderos de autos); y gastronomía bajo la modalidad entrega pactada.
  • General Las Heras: Profesionales no médicos (escribanos, contadores, abogados, martilleros, corredores públicos, gestores); e inmobiliarias.
  • Coronel Brandsen: Industria química y petroquímica.

Además, la Decisión Administrativa 968 exceptuó en toda la Provincia de Santa Fe a bares y restaurantes, siguiendo las siguientes pautas:

  • Con modalidad de reserva previa, garantizando el debido distanciamiento social entre los comensales, los que deberán concurrir por sus propios medios, pudiendo ocuparse simultáneamente hasta un máximo del 50% de la capacidad de los locales;
  • Arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;
  • Uso obligatorio y de manera correcta por parte del personal del establecimiento de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón

Por su parte, la Decisión Administrativa 975 exceptuó las actividades y servicios que a continuación se detallan en los siguientes municipios de la Provincia de Buenos Aires:

  • Quilmes: Abogados, escribanos, contadores; servicios de mantenimiento: jardineros y pileteros; servicios vinculados al transporte: venta de repuestos de automotor y afines; empresas privadas de transporte de pasajeros; actividades comerciales con modalidad de retiro en puerta.
  • Morón: Escribanos. profesionales de Ciencias Económicas; y abogados.
  • Moreno: Escribanías.
  • Marcos Paz: Podología; ortopedia; profesionales de la salud (kinesiología, fonoaudiología, nutrición, psicología y psicopedagogía); administración de instituciones privadas de educación, asociaciones civiles, deportivas, culturales (sólo cobro de cuotas y gestiones administrativas); reparación y mantenimiento de artefactos eléctricos con retiro y entrega a domicilio; y servicios profesionales (jurídico, notarial, agrimensura, arquitectura, ingeniería, inmobiliarias y seguros).
  • Luján: kinesiología.
  • Lanús: Venta al por menor de artículos de bazar y menaje; venta al por menor de muebles y colchones; venta al por menor de electrodomésticos; venta al por menor de papel, cartón y artículos de librería; venta al por menor de artículos de relojería y joyería; kinesiología; podología; y actividad notarial.
  • La Plata: Contadores públicos; y productores de flores de corte y plantas ornamentales.
  • General San Martín: Inmobiliarias; e institutos de enseñanza privada (solo para cobro de aranceles).
  • Cañuelas: Escribanías.; Asociación de abogados de Cañuelas; y fabricación de metales comunes.
  • Vicente López: Productos textiles; indumentaria; bicicletas y motos; fabricantes de vidrio; y pintura.
  • General Pueyrredón: Nutricionistas.

Además, la Decisión Administrativa 975 exceptuó las siguientes actividades y servicios en las Provincias de Neuquén y Mendoza:

  • Neuquén: Locales gastronómicos, bares y restaurantes; gimnasios, talleres de pilates, centros de yoga, reiki, taichi, y otros similares; natatorios; talleres y seminarios formativos de danzas y otras disciplinas artísticas, sin apertura al público; y bibliotecas Populares
  • Mendoza: Gimnasios y deportes individuales.

Las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Neuquén y Mendoza deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios mencionados, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Las personas alcanzadas por las Decisiones Administrativas 968 y 975 para desarrollar estas actividades exceptuadas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa 897/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros.