COVID – 19 - NOVEDADES IMPOSITIVAS
03.08.20
Diego N. Fraga y Agustina Riggio Nifosi
El 3 de agosto 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4784/2020, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el 30 de julio 2020, mediante la cual se adecuó la Resolución General Nº 4667, en lo que refiere a la prórroga de los plazos establecida en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 634/20.
En ese sentido, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, las fechas establecidas para: (i) para obtener el certificado MiPyME , (ii) solicitar la anulación de la adhesión al régimen, ante la detección de errores, (iii) el cumplimiento de los deberes formales para obtener el beneficio de liberación de intereses, multas y sanciones, (iv) solicitar la refinanciación de planes vigentes y (v) solicitar el concurso preventivo a los fines de adherir a la moratoria, entre otros.
Asimismo, se establece que los pagos a cuenta y la cantidad de cuotas de aquellos contribuyentes que adhieran a la moratoria desde el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, ambos inclusive, serán idénticos a aquellos contribuyentes que adhirieron desde el 30 de mayo de 2020 al 30 de junio de 2020. Establece que los que adhirieron o adhieran durante los meses julio y agosto, deberán abonar la 1º cuota el mes siguiente a la consolidación del plan.
Del mismo modo, las condiciones de la refinanciación de planes de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que adhieran a la moratoria desde el 1 de julio al 31 de agosto de 2020, tendrán las condiciones que aquellos que adhirieron desde el 20 de mayo al 30 de junio. En este caso, la 1º cuota vencerá el mes siguiente a la presentación de la refinanciación.