COVID -19 NOVEDADES IMPOSITIVAS
28.08.20
Diego N. Fraga y Agustina Riggio Nifosi
El 27 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4797/2020, emitida el 25 de agosto de 2020 por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante el cual se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, el Régimen de reintegros dispuesto en la Resolución General Nº 4676/2020.
En consecuencia, los sujetos que perciban jubilaciones y pensiones en una suma mensual que no exceda el haber mínimo, asignaciones universales por hijo, asignaciones por embarazo y pensiones no contributivas nacionales en una suma mensual que no exceda el haber mínimo, obtendrán un reintegro del 15% (con tope de $700 o $1400 según el beneficiario) del monto de las compras de bienes muebles en comercios minoristas y/o mayoristas mediante tarjeta de débito asociadas a las cuentas por las cuales reciben el beneficio.
Asimismo, el 27 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4798/2020, emitida el 25 de agosto de 2020 por la AFIP, mediante el cual se prorrogó hasta el 1 de diciembre de 2020 la incorporación obligatoria de ciertos sujetos al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) del Impuesto al Valor Agregado, para todas las retenciones y/o percepciones de ese tributo que se practiquen de conformidad con los regímenes vigentes -excepto percepciones efectuadas en el marco de la Resolución General N° 4.240-, así como para los regímenes especiales de ingreso previstos por las Resoluciones Generales N° 549 y N° 4.356.
La AFIP emitió también el 25 de agosto de 2020 la Resolución General Nº 4799/2020, publicada en el Boletín Oficial el 27 de agosto de 2020, mediante la cual se prorrogó la suspensión de las exclusiones de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes hasta el 1 de septiembre de 2020.
Adicionalmente se dispuso suspender transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática del mencionado Régimen, la consideración de los períodos de los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020.
Por otro lado, el 28 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4801/2020, emitida el 26 de agosto de 2020 por la AFIP, mediante la cual se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive, la utilización obligatoria de las “presentaciones digitales” dispuesta en la Resolución General Nº 4503/2020.
Asimismo, se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2020 la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos de contribuyentes y responsables a los fines de permitir la realización de transacciones digitales, conforme lo previsto por la Resolución General N° 4699.
Por último, la AFIP prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive, la posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal a los fines de obtener el Nivel de Seguridad 3, a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, conforme la Resolución General Nº 4727.
Del mismo modo se prorrogó hasta la misma fecha la posibilidad de utilizar el servicio de “presentaciones digitales” a los fines de revestir la condición de administrador o apoderado de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, conforme la Resolución Nº 3713.
Por otro lado, el 26 de agosto de 2020 la AFIP emitió la Resolución General Nº 4800/2020, publicada en el Boletín Oficial el 28 de agosto de 2020, mediante la cual se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive, la obligación de presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo correspondiente a la contribución especial de aquellas entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6º de la Ley Nº 23.427.
Asimismo, la obligación de ingreso de los anticipos a cuenta de la contribución especial correspondiente a los períodos fiscales 2020 o 2021, cuyo vencimiento haya operado en mayo o se produzca en septiembre de 2020, inclusive, será prorrogado según la terminación del CUIT del contribuyente. En consecuencia, los vencimientos son CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3 el 13/10/2020 inclusive, los terminados en 4, 5 y 6 el 14/10/2020 inclusive, y los terminados en 7, 8 y 9 el 15/10/2020, inclusive.