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COVID-19 – NOVEDADES CAMBIARIAS

17.07.20

Hernán D. Camarero y Eduardo Bellocq

Como consecuencia de ciertas maniobras inusuales detectadas por el BCRA y las entidades financieras en la operatoria de cuentas bancarias y compra de moneda extranjera, el 16/7/20 el BCRA dictó la Com. “A” 7072 que establece que las entidades deberán tomar recaudos especiales previamente a que se efectivice una transferencia a los fines de continuar con la política de minimizar el riesgo en relación a cuentas de destino nominadas en moneda extranjera a partir de una segunda transferencia recibida durante el mes calendario.

Con respecto a estas cuentas, las entidades receptoras deberán diferir la acreditación hasta eliminar cualquier sospecha de incumplimiento normativo en lo que refiere a la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos (“atesoramiento”). Para ello, podrán requerir al cliente receptor que justifique el motivo de la transferencia. El diferimiento previsto no podrá exceder de las 13 horas del día hábil siguiente. En caso de no producirse la justificación del movimiento dentro de ese plazo, la entidad receptora deberá proceder al rechazo de la transferencia.

La entidad podrá exceptuar aquellas cuentas que por su propia actividad puedan justificar la recurrencia de esta operatoria.

La Com. “A” 7072 aclara que las operaciones vinculadas a comercio exterior no se encuentran alcanzadas por estos recaudos especiales.