COVID-19 – NOVEDADES CAMBIARIAS

16.07.20

Hernán D. Camarero y Eduardo Bellocq

A raíz de ciertas maniobras inusuales detectadas por el BCRA y las entidades financieras en la operatoria de cuentas bancarias y compra de moneda extranjera, el 15/7/20 el BCRA dictó la Com. “C” 87688 que dispone las siguientes medidas de debida diligencia para identificación de clientes y operaciones cambiarias:

  1. Las entidades financieras y cambiarias deben ajustar los controles y monitoreos permanentes, especialmente en materia de identificación de clientes y verificación de la genuinidad de las operaciones de cambio.
  2. Las entidades financieras deben ajustar los controles y monitoreos para cumplir sus deberes de evitar que las cuentas bancarias puedan ser utilizadas para el desarrollo de actividades ilícitas y que los movimientos que se registren en ellas sea razonable con las actividades declaradas por los clientes.
  3. Las entidades financieras pueden basarse en medidas de debida diligencia simplificada –al momento de abrir una caja de ahorro– cuando, entre otros aspectos, no exista sospecha de lavado de activos o financiamiento del terrorismo (“LA/FT”), el solicitante no posea otra cuenta bancaria y el saldo total de la cuenta y las operaciones mensuales no superen los montos establecidos en la normativa de la Unidad de Información Financiera (“UIF”).
  4. Si el cliente ya tiene una cuenta abierta en el sistema financiero –en pesos o en moneda extranjera–, deberán aplicar medidas de debida diligencia en función del nivel de riesgo asignado al cliente. Si los clientes tienen un nivel de riesgo medio, se deberá obtener respaldo documental de su actividad económica, del origen de los ingresos, fondos y/o patrimonio del cliente, tal como lo señala la UIF.
  5.  La solicitud, participación o ejecución de una operación con sospecha de LA/FT obliga a aplicar de forma inmediata reglas de debida diligencia reforzada, debiendo reportar la operación como sospechosa, sin perjuicio de la resolución de la relación comercial que, en su caso, pudieran adoptar.
  6. Si la entidad no puede cumplir con la debida diligencia del cliente deberá efectuar un análisis con un enfoque basado en riesgos, para evaluar la continuidad o no de la relación comercial y, por otra parte, para decidir si –en base a sus políticas de gestión de riesgos– la operación debe ser objeto de un Reporte de Operación Sospechosa (“ROS”). La formulación del ROS no implicará necesariamente la desvinculación del cliente, que dependerá de la evaluación de riesgos que realice la entidad financiera.

Esta Com. “C” 87688 no exime a los particulares y a las entidades de las infracciones financieras y/o penales cambiarios que hubieren cometido con anterioridad.