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COVID-19 – NOVEDADES BANCARIAS

17.04.20

Hernán Camarero - Patricio Trench - Eduardo Bellocq

El 16 de abril pasado el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dictó las Comunicaciones “A” 6972, 6977, 6978, 6979, 6981 y “A” 6982.

 

En materia de atención al público de las entidades financieras a partir del 20 de abril la Comunicación “A” 6982 dispuso:

 

  1. Cese de asignación de turnos según cronograma en base al último número de DNI. Dicha asignación estará sujeta a la capacidad de atención que cada casa operativa posea, en cumplimiento de esas normas sanitarias.
  2. Las entidades deberán poner a disposición de los clientes estos turnos e informar en sus páginas web en forma clara y sencilla la posibilidad de obtenerlos y las operaciones que se pueden efectuar, aclarando que no incluye operaciones por ventanilla excepto para depósitos y extracciones de cuentas en moneda extranjera.
  3. Las entidades financieras deberán adoptar las medidas necesarias para habilitar buzones de depósito y un sistema de recepción/extracción de efectivo por montos mayores en todas sus sucursales, de acuerdo con lo pautado con el cliente, sin necesidad de turno.

 

Asimismo, las Comunicaciones “A” 6978, 6979 y 6981 ordenaron que:

 

  1. a partir del 17/4/2020 las entidades financieras no podrán realizar operaciones de caución bursátil tomadoras ni colocadoras.
  2. a partir del 17/4/2020 las operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión se computen en términos de posición neta de Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) en lugar de tenencia de LELIQ.
  3. se modifiquen algunas condiciones para encontrarse comprendido en la categoría “Grandes Empresas Exportadoras”:

 

  • Se modificó el concepto de “Gran Empresa Exportadora” incluyendo ahora a los clientes privados no financieros que realicen pases o cauciones bursátiles tomadas –en pesos y/o en moneda extranjera– cualquiera sea su importe.
  • Si un cliente manifiesta por declaración jurada que no encuadra en la categoría de “Grandes empresas exportadoras” pero de la información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”, surge que supera el importe de $1.500 o $5.000 millones, según el caso, deberá presentar una certificación extendida por auditor externo o contador público independiente detallando las financiaciones en pesos y moneda extranjera en el conjunto de las entidades financieras y los pases y cauciones bursátiles tomados durante los últimos 90 días corridos.
  • Se mantiene la exigencia de previa conformidad del BCRA para que las entidades financieras puedan acordar y desembolsar nuevas financiaciones en pesos al conjunto de clientes calificados como “Grandes empresas exportadoras”. Dentro de lo que se consideran “nuevas financiaciones” se encuentran las que impliquen desembolsos de fondos, incluidas aquellas intradiarias cualesquiera sean las modalidades utilizadas.
  • Cuando el cliente reúna la condición de micro, pequeña y mediana empresa no deberá presentar la declaración jurada arriba mencionada.

 

Por su parte, la Comunicación “A” 6977 estableció que a partir del 20/4/2020, las empresas de cobranzas extrabancarias podrán atender al público, garantizando el cumplimiento de un protocolo de atención y salubridad y comunicación interna al personal de atención. Deberán establecer un mecanismo para evitar la aglomeración de clientes.

 

Finalmente, en materia de control de cambios, la Comunicación “A” 6972 incorpora como nueva excepción a la conformidad previa del BCRA para cursar pagos de servicios a contrapartes vinculadas del exterior, a los pagos por arrendamientos operativos de buques autorizados por el Ministerio de Transporte de la Nación que sean utilizados para prestar servicios en forma exclusiva a otro residente no vinculado, en la medida que el monto a pagar al exterior no supere el monto abonado por este último neto de las comisiones, reintegros de gastos u otros conceptos que corresponde sean retenidos por el residente que realiza el pago al exterior.