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COVID-19 – NOVEDADES BANCARIAS

07.08.20

Hernán D. Camarero y Eduardo Bellocq

El 6/8/20 el BCRA dictó la Com. “A” 7082 exige a las entidades financieras deberán otorgar los “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas” previstos en el Decreto 332/20 y modificatorios a todas las empresas que los soliciten, siempre que estén comprendidas en el listado de beneficiarios que divulgue la AFIP. Estas financiaciones serán en pesos y deberán ser acreditadas en las cuentas sueldo de sus trabajadores.

Desde el momento en que la solicitud sea recibida, la entidad financiera contará con hasta 5 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación. La tasa de interés se determinará en función de la variación nominal positiva interanual en la facturación de la empresa con relación al mismo período del año anterior, pudiendo oscilar en una escala de entre el 0% y el 15%, dependiendo de dicha variación.

La financiación contará con un período de gracia de 3 meses desde su acreditación. A partir del cuarto mes, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

La tasa de interés que reconocerá el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) a las entidades financieras será la diferencia entre 15% nominal anual y la tasa de interés que abonará el deudor de acuerdo a la variación en su facturación, y se aplicará a los saldos de las financiaciones desembolsadas.

Hasta la total cancelación de las financiaciones, los beneficiarios no podrán:

  1. acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados; ni
  2. concertar en Argentina ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.