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COVID-19 – NOVEDADES BANCARIAS

19.06.20

Hernán H. Camarero y Eduardo Bellocq

El 18 de junio de 2020 el BCRA dictó la Com. “A” 7044 que estableció que:

  • Los saldos impagos correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias otorgadas por entidades financieras que operen a partir del 1/4/20 y hasta el 30/9/20 (anteriormente era hasta el 30/6/20) sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente.

 

  • En cuanto a los saldos impagos de las financiaciones de entidades financieras (excluidas las tarjetas de crédito) que operen entre el 1/4/20 (incluyendo las cuotas vencidas al 31/3/20) y el 30/9/20 (anteriormente era hasta el 30/9/20), la entidad deberá incorporar las cuotas impagas en el mes siguiente al final de la vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.

Además, el 19 de junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto de Necesidad y Urgencia 544/20 que prorrogó hasta el 31/12/20 la suspensión de (a) aplicar sanciones por librar cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales; y (b) la obligación de las instituciones crediticias de requerir a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de un crédito, una constancia o DDJJ de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que se encuentran al día en el cumplimiento de dicha moratoria, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 312/20.