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COVID – 19 NORMAS IMPOSITIVAS

30.06.20

Diego N. Fraga y Agustina Riggio Nifosi

El 30 de junio 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4749/2020, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el 29 de junio 2020, mediante la cual se dispuso prorrogar hasta el 31 de julio 2020, inclusive, la utilización del servicio de web de la AFIP a los fines de realizar electrónicamente presentaciones y/o comunicaciones.

Entre algunas de las presentaciones que podrán realizarse de forma online se encuentran el alta y baja retroactiva de impuestos, devolución de saldos de libre disponibilidad, trámites relacionados a las ejecuciones fiscales, recupero del impuesto al valor agregado por exportación, entre otros.

Por otro lado la AFIP emitió la Resolución General Nº 4750/2020, publicada en el Boletín Oficial el 30 de junio de 2020, mediante la cual prorrogó desde el 29 de junio al 17 de julio, ambos inclusive, la feria fiscal extraordinaria.

En consecuencia, hasta el 17 de julio continuarán suspendidos los plazos administrativos.

Asimismo, la feria fiscal extraordinaria continúa habilitada para aquellos procedimientos de fiscalización, que correspondan a la información que sea proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).