Descargar adjunto

COVID – 19 - NORMAS IMPOSITIVAS

28.05.20

Diego Fraga y Agustina Riggio Nifosi

El 28 de mayo de 2020 se publicaron en el Boletín Oficial varias Resoluciones Generales emitidas todas el 27 de mayo por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). A saber:

 

  • Resolución General Nº 4723/2020 mediante la cual se prorrogó hasta el 13 de julio de 2020 -séptimo día hábil de julio- el plazo para notificar a “empresas grandes” que se encuentran obligadas al régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, previsto en la RG (AFIP) Nº 4367/2018.

 

  • Resolución General Nº 4724/2020 mediante la cual se prorrogó la suspensión de las exclusiones de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes hasta el 1 de junio de 2020. Adicionalmente se dispuso suspender transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática del mencionado Régimen, la consideración de los períodos marzo, abril y mayo de 2020.

 

  • Resolución General Nº 4725/2020, por la cual resuelve extender hasta el 3 de julio de 2020, inclusive, el plazo para practicar la Liquidación Anual de las rentas obtenidas por el trabajo en relación de dependencia (RG Nº 2.442 y RG Nº 4003), que deben efectuar los agentes de retención respecto del período fiscal 2019.

 

El importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive.

 

Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento fijadas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes a la primera quincena de julio de 2020 del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), informando como fecha de retención el día 3 de julio de 2020.

 

Las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación por parte de los agentes de retención debía efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.