COVID – 19 – NORMAS IMPOSITIVAS

28.04.20

Diego Fraga y Agustina Riggio Nifosi

Mediante la Resolución Nº 4703/2020 -publicada en el Boletín Oficial el 28.04.2020-, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la prórroga de la feria fiscal extraordinaria entre los días 27 de abril y 10 de mayo de 2020, ambos inclusive. De esta manera continúan suspendidos los plazos administrativos.

Por otro lado, a través de dicha Resolución la AFIP habilitó la feria fiscal extraordinaria para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a partir del 29 de abril de 2020.

Adicionalmente, la AFIP emitió la Resolución General Nº 4704/2020 mediante la cual resolvió prorrogar la suspensión de las exclusiones de pleno derecho hasta el 2 de mayo de 2020, de personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) cuyos pagos puedan quedar afectados por las discontinuados como consecuencia del aislamiento social y obligatorio.

Por último, se resolvió ampliar la consideración de marzo y abril 2020 a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.