COVID – 19 – NUEVAS DISPOSICIONES EN MATERIA BANCARIA

NORMAS BANCARIAS

01.04.20

Hernán Camarero y Eduardo Bellocq

El 1 de abril el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dictó la Comunicación “A” 6949 (“Comunicación 6949”) que dispone:

(i) Prorrogar hasta el 12 de abril algunas previsiones de la Comunicación “A” 6942 (modificada por la Comunicación “A” 6944) que definió ciertos aspectos de la operatoria de las entidades financieras durante la pandemia de coronavirus COVID-19.

(ii) A partir del 3 de abril las entidades financieras solo podrán atender a clientes beneficiarios de jubilaciones, pensiones o planes o programas de ayuda en los días hábiles bancarios durante la jornada habitual de atención al público (según la jurisdicción de que se trate), con estricto cumplimiento de las normas sanitarias.

(iii) Los saldos impagos correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias otorgadas por entidades financieras que operen a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2020 sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente. No aplicarán intereses moratorios y/o punitorios.

(iv) En cuanto a los saldos impagos de las financiaciones de entidades financieras (excluidas las tarjetas de crédito) que operen en dicho período, la entidad deberá incorporar dicha cuota en el mes siguiente al final de la vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.

(v) Respecto de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito, los vencimientos de pagos de resúmenes de cuenta que se produzcan entre los días 1 al 12 de abril de 2020 podrán ser cancelados por los clientes el día 13 de abril por el mismo importe del resumen y sin ningún recargo.

(vi) Las asistencias crediticias otorgadas al sector financiero quedan excluidas de esta disposición.

(vii) Las entidades financieras deberán tomar las medidas necesarias para habilitar buzones de depósito y un sistema de recepción de efectivo por montos mayores en todas sus sucursales.

(viii) Las entidades financieras que sean agentes financieros de gobiernos provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben arbitrar los medios para proveer, a partir del 1 de abril, el efectivo que los entes estatales correspondientes a esas jurisdicciones requieran extraer de dichas cuentas.

(ix) Se fija un tope máximo para la tasa nominal anual de interés compensatorio para financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito del 49% (anteriormente era 55%).

(vii) Las SGR cuyas garantías son consideradas como preferidas a la fecha según la Ley 24.467 que incumplan los límites establecidos para el Fondo de Riesgo y para el límite individual en las normas para Sociedades de Garantía Recíproca no serán dadas de baja del Registro habilitado en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) en la medida que no excedan los límites establecidos en las disposiciones emitidas por la autoridad de aplicación de la Ley 24.467.