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COVID – 19 - Modificaciones al Programa de Asistencia de emergencia al Trabajo y la Producción

20.04.20

Diego Fraga - Pablo Calaza - Nicolás Rowinski - Alejandro Díaz Vatrano

El 20 de abril fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia número 376/2020 (el “Decreto”) dictado por el presidente de la Nación en acuerdo general de ministros, el cual establece algunas modificaciones relativas al programa de emergencia al trabajo (el “Programa”) creado por el decreto de necesidad y urgencia 322/2020 de fecha 01/04/2020.

 

Las principales novedades establecidas en el Decreto son las siguientes:

  • Elimina el requisito de cantidad máxima de empleados para inscribirse en el Programa. Anteriormente solo podían inscribirse empresas con menos de 100 empleados.
  • Modifica los importes correspondientes a la asignación compensatoria al salario a cargo de la ANSES. Establece que el importe de tal asignación será del 50% del sueldo neto del empleado estableciendo una prestación mínima de un Salario Mínimo Vital y móvil y una prestación máxima de 2 salarios mínimos vitales y móviles. Se eliminan las distinciones de importes de la asignación según cantidad de empleados de las empresas, siendo idéntica la asignación para todos los beneficiarios del Programa.
  • La asignación compensatoria al salario podrá acumularse con importes no remunerativos en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo que el empleador pueda pactar con el sindicato y/o con los empleados con homologación del Ministerio de Trabajo (“MT”). En tal sentido, se elimina la reducción del 25% de la asignación prevista originalmente en el decreto 332/2020.
  • Se modifica la fecha en la cual las empresas deben demostrar la baja sustancial de la facturación para acceder al programa al 12 de marzo de 2020 (anteriormente se había establecido el 20 de marzo de 2020).
  • Se elimina el requisito máximo de 60 empleadores para pedir la reducción de las contribuciones patronales de hasta el 95% previstas en el Programa.
  • Se crea una línea de crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete de Ministros y el BCRA, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del 100% del costo financiero total.
  • El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $ 150.000. El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.
  • A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores y las trabajadoras deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la AFIP.
  • Se elevan las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
  • Se elimina cualquier mención al REPRO correspondiente al Programa. Se determina que el MT reglamentará el procedimiento a seguir por quienes hubieran iniciado el trámite para percibir tal asignación.
  • Se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en el Decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados, previa intervención del Comité de evaluación y monitorio del Programa, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
  • Para las actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.