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COVID – 19 LEVANTAMIENTO DE LA FERIA EXTRAORDINARIA

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

28.07.20

Sebastián R. Borthwick - Víctor A. San Miguel - Andrea I. Zaniratto

El 27 de julio de 2020, la Corte Suprema de la Nación dictó la Acordada Nº 31/2020 mediante la cual ratificó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria a partir del 27/07/2020 para todos los juzgados nacionales y federales de primera instancia, excepto los que se detallan a continuación:

  1. Juzgados nacionales de primera instancia en lo civil con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: se prorroga la feria judicial extraordinaria desde el 27/07/2020 y hasta el 03/08/2020 (ambos incluidos), a partir de lo cual se dispone su levantamiento;
  2. Juzgados nacionales de primera instancia en lo comercial con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: se mantiene la feria judicial extraordinaria desde el 27/07/2020 y hasta el 28/07/2020 (ambos incluidos), a partir de lo cual se dispone su levantamiento; y
  3. Juzgados federales con sede fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
  • Ocho juzgados bajo la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Juzgado Federal de La Plata Nº:1, Juzgado Civil y Comercial Federal de La Plata Nº:2 y 4, Juzgado en lo Criminal y Correccional federal Nº:3, Juzgado Federal Criminal y Correccional de LZM Nº: 1 y 2, Juzgado Federal Civil y Comercial de Lomas de Zamora Nº: 3, Juzgado Federal Quilmes), se mantiene la feria judicial extraordinaria desde el 27/07/2020 y hasta el 03/08/2020 (ambos incluidos), a partir de lo cual se dispone su levantamiento;
  • Dos juzgados bajo la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta (Juzgado Federal Nº:1 y 2 de Jujuy), se mantiene la feria judicial extraordinaria desde el 27/07/2020 y hasta el 03/08/2020 (ambos incluidos), a partir de lo cual se dispone su levantamiento.

En todos los casos, se mantiene la suspensión de plazos procesales, administrativos y de caducidad de instancia entre el 27/07/2020 y hasta el 3 de agosto de 2020, tal como fuera dispuesto en la acordada 27/2020.

En consecuencia, a partir del 4 de agosto de 2020 la totalidad de los tribunales nacionales y federales, de todas las instancias y jurisdicciones bajo el ámbito del Poder Judicial de la Nación, se encontrarán funcionando sin feria judicial extraordinaria ni suspensión de plazos.

Sin perjuicio de ello, la disposición faculta de manera excepcional a las distintas cámaras y tribunales a disponer la suspensión general de plazos si así lo requieren por razones epidemiológicas y sanitarias de la jurisdicción.

Asimismo, la acordada aprueba el “PROTOCOLO DE ACTUACION PARA EL PODER JUDICIAL DE LA NACION” (ANEXO I) y el “PROTOCOLO DE ACTUACION” (ANEXO II), que implementan o reiteran directivas para la tramitación del expediente electrónico/digital:

  1. Todas las presentaciones de los sujetos procesales legitimados en los expedientes se harán de manera exclusivamente electrónica;
  2. Toda decisión de los funcionarios y magistrados se hará en forma electrónica. No se deberá emitir copia en soporte papel en ninguna circunstancia;
  3. Los expedientes anteriores al dictado de la acordada 04/2020, pueden integrarse digitalmente para facultar la continuidad del trámite digital;
  4. La prueba documental original será incorporada en formato digital con firma electrónica, y el presentante deberá reservarla y conservarla en su poder y custodia debiendo presentarla a solicitud del tribunal;
  5. Cuando la parte actúe con patrocinio letrado, los escritos deberán ser suscriptos de manera ológrafa por el patrocinado, y el presentante deberá reservarlos y conservarlos en su poder y custodia debiendo presentarlos a solicitud del tribunal;
  6. Se considerará fecha cierta de inicio de la demanda o de cualquier otra presentación el día en que efectivamente se ingrese el escrito de manera electrónica ante el juzgado o tribunal pertinente;
  7. Las presentaciones que se realicen fuera de horario de funcionamiento de los tribunales se tendrán por presentadas en la primera hora del día hábil posterior;
  8. Se disponen directivas para la forma de presentación de documentos informáticos (un archivo único por cada escrito, un archivo por toda la documental o, si ello no fuera posible por el tamaño del documento, una mayor cantidad de archivos debidamente diferenciados, etc.);
  9. Se mantiene la solicitud de ingreso y asignación de causas dispuesta mediante acordada 12/2020;
  10. Invita a todos los organismos estatales a adherir a la funcionalidad de traslado de las demandas a domicilios electrónicos previsto en el apartado 9º de la acordada 3/2015; establece la puesta en marcha de esa función en todas las causas en que la ANSES resulte demandada; e incluye en esta modalidad a todo demandado que sea persona jurídica, previa celebración de acuerdos de adhesión (conf. apartado 9ª de la acordada 3/2015);
  11. Releva la obligación de tomar audiencias cuando haya acuerdo de partes y excusa de comparecer a audiencias presenciales a personas de riesgo o diagnosticadas con COVID-19;
  12. En las audiencias semi presenciales o remotas, con aplicación de sistemas electrónicos de video audiencia, deberá asegurarlas la sustanciación en su convocatoria y obtener, previo a su disposición, el acuerdo de partes para su celebración.
  13. Para cualquier actividad que deba desarrollarse en sede el tribunal y requiera la asistencia presencial, ésta deberá ordenarse por medio de un sistema de turnos, invocando motivos fundados y cumpliendo con un protocolo de asistencia;
  14. Dispone la puesta en marcha del “Portal de Ayuda para ciudadanos, abogados y otros usuarios” para respuestas a preguntas frecuentes;
  15. Recuerda a organismos y otras entidades que habitualmente proveen de información, la obligación de incorporarse al Sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficio (DEOX), dispuesto por acordada 15/2020;
  16. Dispone la puesta en marcha para la presentación electrónica de Formulario 3003/56 ante la Oficina de Registro de Juicios Universales dependiente del Archivo General de la CSJN.

Por último, se aprueba el “PROTOCOLO DE MEDIDAS DE PREVENCION, HIGIENE Y SEGURIDAD” (Anexo III) sobre el cuidado personal, equipamiento de protección, uso de instalaciones, y demás cuestiones sanitarias internas para el personal del PJN.