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COVID – 19 LEVANTAMIENTO DE LA FERIA EXTRAORDINARIA EN EL ÁMBITO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

20.07.20

Sebastián R. Borthwick - Víctor San Miguel - Santiago Courreges - Andrea Zanirattto - Melanie Expósito

El 20 de julio de 2020, la Corte Suprema de la Nación dictó la Acordada Nº 27/2020 que dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria respecto de la Corte Suprema y de todas aquellas cámaras y tribunales orales nacionales y federales en las que aún no se hubiera dispuesto la medida.

Respecto de los juzgados nacionales y federales de primera instancia, la CSJN dispuso prorrogar la feria extraordinaria desde el 18 de julio hasta el 26 de julio del 2020, ambos inclusive, y levantar el receso a partir del día 27 de julio de este año (salvo que se disponga lo contrario sobre la base de la opinión fundada de las cámaras de apelaciones que ejercen la superintendencia sobre los juzgados mencionados).

A estos efectos se elaborará un protocolo especial –consistente en la implementación de guardias y turnos– acorde a las particulares circunstancias de cada circunscripción territorial.

A su vez, durante el período comprendido entre el 18 de julio de 2020 y el 3 de agosto de 2020 —ambos inclusive— estará suspendido el curso de los plazos procesales y administrativos, y no correrán los plazos de caducidad de instancia. Ésta no afectará el curso de los plazos respecto de aquellos actos que fueran ordenados por el magistrado, funcionario o autoridad competente. Tampoco aquellas causas en que se hubiera dispuesto la habilitación de la feria.

A partir del 4 de agosto de 2020, se reanudarán automáticamente los plazos procesales en todas las instancias.

Por último, se mantiene vigente, en lo pertinente, lo dispuesto en las acordadas N° 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25 y 26 del 2020 año (firma electrónica o digital de funcionarios y profesionales, presentaciones digitales, recepción por medios electrónicos de demandas y recursos, acuerdos no presenciales, implementación del sistema DEOX, etc.), agregándose que en las audiencias que se realicen, deberá utilizarse —en la medida de su disponibilidad— el sistema de videoconferencia o, en su defecto, otros medios tecnológicos y remotos.