COVID – 19 - CONVOCATORIA A INTENDENTES PARA APLICAR LA LEY DE ABASTECIMIENTO

13.04.20

Damián Navarro y María del Pilar Olaso

En el Boletín Oficial del 9 de abril fue publicado el Decreto Nº 351/202 que convoca  a los Intendentes e Intendentas de todos los municipios del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en los supuestos comprendidos en el artículo 15 de la Ley Nº 20.680 (Ley de Abastecimiento).

La Ley de Abastecimiento faculta a los gobernadores a fijar precios máximos y medidas complementarias mientras el Poder Ejecutivo o el organismo nacional de aplicación no los establecieren, dando cuenta de inmediato a este último (Art. 3), pero en este caso el decreto dictado hace referencia a la competencia asignada por el art. 15 para el caso de infracciones que afectan la seguridad y el orden económico nacional que se cometieren en la Capital Federal o en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o cuando afectaren o pudieren afectar el comercio interjurisdiccional. En tales casos, la Ley de Abastecimiento prevé que serán controladas y juzgadas en sede administrativa por el o los funcionarios u organismos que determine el Poder Ejecutivo; salvo las penas de prisión y la de inhabilitación especial para ejercer el comercio o la función pública que serán impuestas en la Capital Federal por el Juez Nacional en lo Penal Económico de Turno y en las otras jurisdicciones por el respectivo Juez Federal.

Para el cumplimiento de los cometidos establecidos a los Intendentes e Intendentas, las autoridades municipales se ajustarán al procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley de Abastecimiento, mientras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, quien determinará el mecanismo para la remisión de las actuaciones administrativas labradas al efecto.

Además, se convoca a los Gobernadores y Gobernadoras de Provincia y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar el control y juzgamiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en el ámbito de sus competencias, en los supuestos previstos en los artículos 3° y 18 de la Ley de Abastecimiento. También se encomienda a los Gobernadores y Gobernadoras a coordinar estas acciones con los intendentes e intendentas de cada jurisdicción, conforme las normativas Provinciales y Municipales.

En esos términos, se prevé que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO brinde a las autoridades municipales la asistencia técnica y la cooperación que le sean requeridas en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 351/20.

Estas medidas entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y se mantendrán vigentes mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios.