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COVID-19 – INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES A RÉGIMEN ESPECIAL DE COMPENSACIÓN

20.07.20

Damián H. Navarro - María del Pilar Olaso - Malena Montes

El 18 de julio pasado fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 360/20 del Ministerio de Desarrollo Productivo que consideró que se encuentran alcanzados por el Decreto 418/20 aquellos sujetos que revistan, frente al Impuesto al Valor Agregado, la condición de Responsables Inscriptos y desarrollen como actividad principal la venta al por menor en hipermercados, en supermercados y en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta) así como la venta al por menor de productos lácteos definidos en los Artículos 558, 559, 559 bis, 559 tris, 560, 560 bis, 560 tris, 562, 564 y 567 del Código Alimentario Nacional, siempre que sean operaciones perfeccionadas a partir del día 1° de enero de 2020 y hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive.

El Decreto 418/20 había establecido un Régimen Especial de Compensación para quienes efectúen ventas de bienes de primera necesidad, como lo son determinados alimentos lácteos, de modo de generar un efecto favorable en los precios destinados a la población.