COVID – 19 INAES Resolución 358/2020
AUTORIZACIÓN A ÓRGANOS DE GOBIERNO DE COOPERATIVAS Y MUTUALES A CELEBRAR REUNIONES A DISTANCIA
26.06.20
Mariana Vázquez - Dolores M. Gallo - Matías Barroca
El 26 de junio fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 358/2020 (la “Resolución”) del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (“INAES”), por medio de la cual se establece que durante todo el período en que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 y normas sucesivas del Poder Ejecutivo Nacional, las entidades mutuales y cooperativas podrán celebrar reuniones a distancia de los órganos de gobierno, siempre que se cumplan los siguientes recaudos mínimos:
- El órgano de Dirección de la entidad podrá disponer la realización de las Asambleas mediante la modalidad a distancia con la utilización de recursos electrónicos.
- La entidad deberá garantizar que el sistema elegido admita la libre accesibilidad a las reuniones de todos los asociados, con pleno ejercicio de sus derechos políticos permitidos. No podrán realizarse Asambleas donde sea obligatorio el voto secreto y que no cuenten con un sistema que lo posibilite.
- En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente se deben informar el canal de comunicación elegido, el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación y los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales.
- En el caso de apoderados deberá remitirse a la entidad 5 días hábiles previos a la celebración el instrumento habilitante.
- Deberá dejarse constancia en el acta de las personas humanas y el carácter en que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban, así como los mecanismos técnicos utilizados.
- El Órgano de Dirección debe conservar una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años.
- El órgano de fiscalización deberá ejercer sus atribuciones durante todas las etapas del acto asambleario. Será obligatoria la intervención de un veedor del INAES y/o del órgano Local competente.
La Resolución entrará en vigencia el 27 de junio de 2020.