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COVID- 19 - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO FISCAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES

09.06.20

Damián H. Navarro - Diego N. Fraga - Agustina Riggio Nifosi

El 9 de junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, la Resolución Normativa Nº 31/2020 de ARBA, mediante la cual se determinó que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de acuerdo a lo establecido en el artículo 100 de la Ley N° 15170, que exploten terminales portuarias ubicadas en el territorio de la provincia de Buenos Aires, en su calidad de entes de derecho público no estatal, o en su calidad de titulares de puertos particulares, los consorcios de gestión, o aquellos a los que por concesión u otro vínculo contractual se le haya otorgado dicha explotación, abonarán el adicional del tributo establecido en el referido artículo.

Dicho adicional será abonado con la carga o la descarga o la mercadería removida, y corresponderá abonar el mencionado adicional cuando la mercadería tenga destino o procedencia fuera del país, respectivamente. Sobre determinada mercadería removida, se abonará el importe en el primer puerto que intervenga en la provincia de Buenos Aires y por única vez, aun cuando la misma sea pasible de sucesivas remociones.

Asimismo, se creó la obligación de que los Consorcios de Gestión Portuaria, y los sujetos que administren puertos y Delegaciones Portuarias ubicadas en la Provincia de Buenos Aires, deban actuar como agentes de recaudación del adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Resolución detalla la forma de cálculo que deberá utilizarse al momento de determinar el monto total del adicional a recaudar por cada contribuyente.

Por otro lado, la Resolución establece la obligación de los sujetos que se encontrarán obligados a actuar como agentes de recaudación, a inscribirse hasta el 1 de septiembre de 2020 y comenzar a actuar en el carácter invocado desde esa misma fecha.

En el mismo sentido, los Consorcios de Gestión Portuaria, los sujetos que administren puertos y Delegaciones Portuarias ubicadas en la provincia de Buenos Aires y/o quienes exploten terminales portuarias ubicadas en la misma en calidad de titulares de puertos particulares, adicionalmente deberán actuar como agentes de información.

Por último, la Resolución establece que se encuentran excluidos del adicional (i) las mercaderías en tránsito, reembarque para transbordo y/o en tráfico; (ii) la arena, piedra y otros productos áridos; (iii) la mercadería vinculada con la actividad pesquera de los buques y embarcaciones que operan desde los puertos y apostaderos bonaerenses, así como los productos de la pesca artesanal y acuicultura.